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Régimen tributario especial. Régimen de propiedad horizontal. DIAN-Oficio 012443

Régimen tributario especial. Régimen de propiedad horizontal. DIAN-Oficio 012443

Oficio 012443

(19-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 012443
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-19
  • Fecha del diario oficial: 2017-07-17
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Régimen Tributario Especial. Régimen de propiedad horizontal.

Problema jurídico resuelto

Una propiedad horizontal, catalogada como No Contribuyente a título de Renta, realizó una venta de un bien inmueble en 2017 a un Ente Territorial (Municipio).

¿Qué tratamiento se le debe dar a este ingreso, teniendo en cuenta que las propiedades horizontales son catalogadas como no contribuyentes a título de Renta?

¿Este ingreso recibido por la propiedad horizontal es un ingreso no constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional?

Tesis jurídica

El tratamiento tributario de los ingresos por la venta de un bien inmueble por parte de una propiedad horizontal depende de su naturaleza (uso residencial o no residencial), conforme al artículo 19-5 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016).

Tratamiento del ingreso según la naturaleza de la propiedad horizontal:

Las propiedades horizontales de uso residencial son no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, incluso si destinan bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial generando rentas. Por lo tanto, el ingreso por la venta del inmueble no estaría gravado con el impuesto de renta.

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial y tengan una naturaleza diferente a la residencial (es decir, sean de uso comercial o mixto), serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. En este caso, el ingreso por la venta del inmueble tendría una connotación de gravada con dicho impuesto, y se deberá analizar su origen y destinación concreta.

Calificación del ingreso:

El ingreso por la venta de un inmueble por una propiedad horizontal no es automáticamente un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Si la propiedad horizontal es residencial y no contribuyente, dicho ingreso simplemente no estará sujeto al impuesto de renta.

Si la propiedad horizontal es no residencial y contribuyente del régimen ordinario, el ingreso por la venta del inmueble será una renta gravada (ordinaria o ganancia ocasional, según el caso y el tiempo de posesión del bien).

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 19-5 (adicionado por Ley 1819 de 2016, artículo 143).

Ley 1819 de 2016: Artículo 143.

Decreto 4048 de 2008: Artículo 20.

Concepto DIAN 070056 de 2006 (remitido para complementar la respuesta).

Fundamentación

Nueva Regulación de la Ley 1819 de 2016: El Oficio se centra en el artículo 19-5 del E.T., que fue adicionado por la Ley 1819 de 2016. Esta norma introdujo un cambio significativo al clasificar a ciertas propiedades horizontales como contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Distinción clave: Uso Residencial vs. Otros Usos: El artículo 19-5 del E.T. establece que las propiedades horizontales que destinan bienes o áreas comunes para explotación comercial o industrial serán contribuyentes del régimen ordinario, EXCEPTO las propiedades horizontales de uso residencial (Parágrafo del Art. 19-5 E.T.). Este es el punto crucial para determinar el tratamiento fiscal.

Propiedad Horizontal Residencial: La DIAN aclara que, incluso si una propiedad horizontal residencial genera rentas por explotación comercial o industrial de sus áreas comunes, conserva su calidad de no contribuyente. Esto es una excepción a la regla general para otras propiedades horizontales.

Propiedad Horizontal No Residencial: Si la propiedad horizontal no es de uso residencial (ej. comercial, mixta), y destina bienes o áreas a explotación comercial, entonces sí será contribuyente del régimen ordinario. En este caso, un ingreso por la venta de un inmueble estaría gravado y su calificación (renta ordinaria o ganancia ocasional) dependería de las reglas generales del E.T. (ej. si el activo es fijo y el tiempo de posesión).

Necesidad de Información Específica: La DIAN no puede dar una respuesta definitiva a la pregunta sobre si el ingreso es gravado o no sin conocer la naturaleza exacta de la propiedad horizontal (residencial, comercial, mixta) y el contexto específico del bien vendido.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica (Síntesis)
1. ¿Tratamiento del ingreso por venta de inmueble por PH no contribuyente? Si es PH residencial, sigue siendo no contribuyente y el ingreso no estaría gravado. Si es PH no residencial (comercial/mixta), es contribuyente ordinario y el ingreso sería gravado.
2. ¿Es este ingreso no constitutivo de renta/ganancia ocasional? No automáticamente. Depende de si la PH es residencial (no contribuyente) o no residencial (contribuyente ordinario, donde sería renta gravada).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina