Aquí tienes el resumen del Oficio 012194, en el formato de lista solicitado:
Oficio 012194
(18-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 12194
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-18
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: No deducibilidad de costos y gastos cuando los pagos correspondan a abonos en cuenta a favor de vinculados económicos.
Problema jurídico resuelto
¿Cuáles son las razones jurídicas por las cuales el inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1354 de 1987 (que definía la vinculación económica) sufrió “decaimiento” (pérdida de vigencia)?
Tesis jurídica
El inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1354 de 1987 perdió su vigencia (sufrió decaimiento) porque la norma legal en la que se fundamentaba fue modificada sustancialmente.
Dicho inciso definía la vinculación económica basándose en el artículo 261 del Código de Comercio.
Posteriormente, el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 modificó sustancialmente el artículo 261 del Código de Comercio.
Al desaparecer o ser modificada sustancialmente la norma superior (la ley) que le daba fundamento al decreto reglamentario, este último pierde su fuerza ejecutoria.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 85.
Decreto 1354 de 1987, art. 6.
Código de Comercio, art. 261 (antes de la Ley 222 de 1995).
Ley 222 de 1995, art. 27 (modificó el art. 261 del C. Co.).
Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.35.
Fundamentación
Función del Decreto 1354/87: El Oficio explica que el Decreto 1354 de 1987 reglamentaba el artículo 85 del E.T., que trata sobre la no deducibilidad de pagos a vinculados económicos que sean no contribuyentes.
Pérdida del Fundamento Legal: El inciso tercero de ese decreto definía qué se entendía por “vinculación económica”, remitiéndose para ello a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Comercio.
Modificación Sustancial: La Ley 222 de 1995, en su artículo 27, modificó sustancialmente el artículo 261 del Código de Comercio, cambiando las reglas sobre subordinación y control societario.
Decaimiento del Acto Administrativo: Al ser modificada la ley (Art. 261 C.Co.) que servía de fundamento directo al decreto reglamentario (Art. 6 Dec. 1354/87), la norma reglamentaria pierde automáticamente su vigencia.
Aclaración sobre Error Tipográfico: El oficio aclara de paso que la referencia normativa del Decreto 1625 de 2016 (donde el consultante notó el problema) contiene un error tipográfico al citar la Ley 223 de 1995, cuando la correcta era la Ley 222 de 1995.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Por qué perdió vigencia el inciso 3 del art. 6 del Decreto 1354 de 1987 (definición de vinculación económica)? | Porque la norma que lo fundamentaba, el artículo 261 del Código de Comercio, fue modificado sustancialmente por la Ley 222 de 1995. Al cambiar la ley superior, el decreto reglamentario que la desarrollaba perdió vigencia (decaimiento). |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina