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Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes. DIAN-Oficio 012213

Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes. DIAN-Oficio 012213

Oficio 012213

(18-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 012213
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-18
  • Título: Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes.
  • Tema: Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes.

Problema jurídico resuelto

¿Están obligados a expedir factura o documento equivalente los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares?

Tesis jurídica

No, no están obligados a facturar.

La Ley 1819 de 2016 (art. 512-14 E.T.) asimiló las obligaciones de los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo a las de los responsables del régimen simplificado del IVA (art. 506 E.T.).

Entre las obligaciones del régimen simplificado del IVA no se encuentra la de expedir factura; por el contrario, el artículo 616-2 del E.T. exonera expresamente de la obligación de facturar a los responsables del régimen simplificado.

Esta nueva disposición legal (Ley 1819 de 2016) generó el decaimiento (pérdida de vigencia) de la norma reglamentaria anterior (art. 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016) que sí les exigía facturar.


Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), arts. 506, 512-14 (adicionado por Ley 1819 de 2016) y 616-2.

Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.3.7 (afectado por decaimiento).

Fundamentación

Armonización Legal (Ley 1819 de 2016): La DIAN explica que el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 512-14 al E.T. Esta nueva norma buscó unificar las obligaciones formales de los regímenes simplificados, estableciendo que los responsables del régimen simplificado del Imp consumo solo deben cumplir las obligaciones del régimen simplificado del IVA (listadas en el art. 506 E.T.: inscribirse en el RUT, exhibir el RUT, etc.).

Decaimiento de la Norma Reglamentaria: Antes de esta ley, el Decreto 1625 de 2016 (art. 1.3.3.7) sí exigía a los responsables del régimen simplificado de Imp consumo la obligación de expedir factura. Sin embargo, la DIAN determina que esta norma reglamentaria perdió su fuerza ejecutoria (sufrió decaimiento) al volverse incompatible con la nueva ley (art. 512-14 E.T.), que es de jerarquía superior.

Aplicación de la Exclusión General de Facturar: Al asimilarse al régimen simplificado del IVA, les aplica la exclusión general de facturar contenida en el artículo 616-2 del E.T., que dice “Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado”.

Excepción (Responsable de IVA): Se aclara que si una persona natural pertenece al régimen simplificado del Imp consumo, pero simultáneamente pertenece al régimen común del IVA (por realizar otras actividades gravadas con IVA que superan los topes), en ese caso sí está obligada a facturar por la totalidad de sus operaciones, incluidas las de restaurante.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares deben expedir factura? No. La Ley 1819 de 2016 (art. 512-14 E.T.) homologó sus obligaciones a las del régimen simplificado de IVA, los cuales están expresamente exonerados de facturar (art. 616-2 E.T.). La norma reglamentaria anterior que sí lo exigía perdió vigencia.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina