Oficio 009807
(27-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009807
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-27
- Fecha del diario oficial: 2017-06-04
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Deducción especial sobre el impuesto sobre la renta por inversiones en espectáculos públicos
Problema jurídico resuelto
¿Es posible acceder al beneficio tributario de deducción del 100% por inversiones en infraestructura para espectáculos públicos de las artes escénicas (Art. 4 de la Ley 1493 de 2011) en años en que no se tenga renta líquida ordinaria, generando así una pérdida fiscal compensable en períodos futuros?
Tesis jurídica
Sí, es posible. La ley no limita la aplicación de la deducción del 100% por inversiones en infraestructura para espectáculos públicos de las artes escénicas a la existencia de renta líquida ordinaria en el mismo período gravable.
Si la aplicación de esta deducción genera una pérdida fiscal, dicha pérdida podrá ser compensada con las rentas líquidas fiscales ordinarias obtenidas en los doce (12) períodos gravables siguientes a su configuración, de conformidad con el artículo 147 del Estatuto Tributario.
Base legal
Estatuto Tributario (E.T.): Artículos 107 y 147.
Ley 1493 de 2011: Artículo 4.
Decreto 1080 de 2015: Artículo 2.9.2.1.
Fundamentación
Finalidad del Beneficio: La DIAN reitera la exposición de motivos de la Ley 1493 de 2011, que busca fomentar la industria cultural mediante incentivos a la inversión en infraestructura de escenarios para las artes escénicas, dándole un tratamiento similar al de las inversiones en ciencia y tecnología. El objetivo es hacer deducible el 100% del valor invertido.
Reglamentación (Decreto 1080 de 2015): El artículo 2.9.2.1 del Decreto 1080 de 2015 establece las condiciones para aplicar la deducción. Específicamente, el numeral 3 indica que la deducción se solicita en la declaración de renta del año gravable en que se realiza la inversión y que la base de cálculo corresponde a los gastos y adquisiciones efectuados. También prevé que, si los proyectos toman más de un período, la deducción se aplica sobre la inversión de cada año.
Ausencia de Limitación Legal: La DIAN subraya que ni la Ley 1493 de 2011 ni su reglamentación (Decreto 1080 de 2015) limitan la aplicación de la deducción a la existencia de ingresos en el período gravable. Es decir, la norma no exige que el contribuyente deba tener una renta líquida ordinaria suficiente para absorber la deducción.
Compensación de Pérdidas Fiscales (Artículo 147 E.T.): Al no haber una limitación para generar una pérdida, el Oficio concluye que, si la deducción excede la renta líquida ordinaria, se generará una pérdida fiscal. Esta pérdida, según el artículo 147 del Estatuto Tributario, es compensable con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los doce (12) períodos gravables siguientes.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica (Síntesis) |
| ¿Se puede aplicar la deducción por inversiones en infraestructura de espectáculos públicos (Ley 1493/2011) si no hay renta líquida ordinaria, generando una pérdida fiscal compensable? | Sí. La deducción del 100% por inversiones en infraestructura de espectáculos públicos se puede aplicar incluso sin renta líquida ordinaria, generando una pérdida fiscal compensable en los doce períodos siguientes, según el Artículo 147 del Estatuto Tributario. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina