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Servicios exentos prestados en el país y utilizados en el exterior. DIAN-Oficio 010694

Servicios exentos prestados en el país y utilizados en el exterior. DIAN-Oficio 010694

Oficio 010694

(05-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 010694
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-05
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-02
  • Título: Tema: Iva
  • Subtítulo: Descriptor: Servicios exentos prestados en el país y utilizados en el exterior.

Problema jurídico resuelto

El consultante plantea cuatro escenarios interconectados sobre operaciones de compraventa internacional y transporte, y consulta:

Si el servicio de transporte local en Colombia (Sociedad C) prestado a una sociedad compradora extranjera (Sociedad B) para exportar bienes adquiridos en Colombia a una sociedad vendedora colombiana (Sociedad A) es un servicio exento de IVA.

Si la venta de un bien por una sociedad vendedora extranjera (Sociedad A) a una sociedad compradora colombiana (Sociedad B), con transferencia de propiedad cuando el bien estaba en el exterior, genera una renta de fuente extranjera para A.

Si, independientemente del INCOTERM, el lugar de la enajenación del bien (fuera de Colombia) define la fuente extranjera de la renta para el vendedor.

Si el servicio de transporte local en Colombia (Sociedad C) contratado por la sociedad vendedora extranjera (Sociedad A) para cumplir una entrega en Colombia (cuya propiedad pasó en el exterior) también configura un provecho en el exterior para A.

Tesis jurídica

. El servicio de transporte local prestado en Colombia a una sociedad compradora extranjera (sin negocios en Colombia), para bienes que serán utilizados exclusivamente en el exterior, es exento de IVA con derecho a devolución, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios del artículo 481 del E.T. El beneficio de este servicio se percibe exclusivamente en el exterior.

. La renta obtenida por la sociedad vendedora extranjera es de fuente extranjera y no está sujeta a tributación en Colombia, dado que la enajenación (transferencia de propiedad) del bien ocurrió cuando este se encontraba fuera del país.

. La determinación de la fuente de la renta de una enajenación de bienes se basa en el lugar donde se encontraba el bien al momento de su enajenación (transferencia de propiedad), y no en el INCOTERM o el lugar de entrega física. Por lo tanto, si la enajenación ocurre en el exterior, la renta es de fuente extranjera. Los INCOTERMS definen la transferencia de riesgos y el lugar de entrega, no la transferencia de propiedad.

. Si para la sociedad vendedora extranjera la venta del bien constituye una renta de fuente extranjera, entonces el servicio de transporte local contratado en Colombia por esta sociedad extranjera (C a A) para cumplir con la entrega del bien (cuya propiedad pasó en el exterior) se entenderá que el provecho de dicho servicio se reporta en el exterior, siempre que se pruebe así para efectos fiscales.

Base legal

Estatuto Tributario, artículos 24 y 481.

Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.21.15 literal h).

Concepto No. 014336 de 1999 (sobre servicios exentos).

Concepto No. 071190 de 2005 (sobre fuente de la renta e INCOTERMS).

Oficio No. 023929 de 2016 (sobre INCOTERMS y transferencia de propiedad).

Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. WILLIAM GIRALDO GIRALDO del 4 de marzo de 2010 (sobre utilización exclusiva en el exterior).

Fundamentación

Servicios Exentos (IVA): La DIAN se basa en el artículo 481 del E.T., que exime del IVA a los servicios prestados en Colombia pero utilizados exclusivamente en el exterior por personas sin actividades en el país. El Consejo de Estado ha clarified que “utilizado exclusivamente en el exterior” significa que “el beneficio, provecho o utilidad que reporta la actividad prestada se realice en forma integral fuera del país.” El Oficio confirma que si se cumplen estas condiciones y los requisitos reglamentarios, el servicio de transporte local a la sociedad extranjera califica como exportación de servicios exenta de IVA.

Renta de Fuente Nacional/Extranjera (Art. 24 E.T.): El artículo 24 del E.T. establece que los ingresos de fuente nacional por enajenación de bienes materiales son aquellos de bienes que “se encuentren dentro del país al momento de su enajenación”. En el escenario consultado, el bien se enajena en el exterior, por lo que la renta es de fuente extranjera.

INCOTERMS y Transferencia de Propiedad: La DIAN reitera la doctrina anterior (Concepto 071190 de 2005 y Oficio 023929 de 2016) que distingue entre los INCOTERMS (que definen responsabilidades, riesgos y lugar de entrega) y el momento de la transferencia de propiedad. La fuente de la renta se determina por la ubicación del bien al momento de la enajenación (transferencia de propiedad), no por el INCOTERM o el lugar de entrega física.

Provecho de Servicio para Vendedor Extranjero: Si la venta inicial del bien por la sociedad extranjera (A) genera una renta de fuente extranjera, y se prueba que el servicio de transporte local contratado por A es para materializar esa venta de fuente extranjera, entonces el provecho de ese servicio para A se considera también reportado en el exterior.

Conclusión

Escenario Tesis jurídica (Síntesis)
1. Transporte local para exportación (C a B) Exento de IVA, si se usa exclusivamente en el exterior por B (sin negocios en Colombia) y cumple requisitos. Provecho en el exterior.
2. Venta de bienes en el exterior (A a B) Renta de fuente extranjera para A, si la propiedad del bien se transfiere estando este fuera de Colombia. No tributa en Colombia.
3. INCOTERMS y fuente de la renta El INCOTERM no desvirtúa que la renta sea de fuente extranjera si la enajenación (transferencia de propiedad) ocurre estando el bien fuera del país.
4. Transporte contratado por vendedor extranjero (C a A) Si la venta original es de fuente extranjera para A, el provecho del servicio de transporte contratado por A en Colombia también se configura en el exterior.
  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)