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Contratos de colaboración empresarial. Responsables del IVA. Cuentas en Participación. DIAN-Oficio 009810

Contratos de colaboración empresarial. Responsables del IVA. Cuentas en Participación. DIAN-Oficio 009810

Oficio 009810

(27-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009810
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-27
  • Título: Contratos de colaboración empresarial. Responsables del IVA-Cuentas en Participación
  • Tema: Renta – IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Contratos de colaboración empresarial. Responsables del IVA-Cuentas en Participación

Problema jurídico resuelto

¿En un contrato de cuentas en participación, tanto el gestor como los partícipes ocultos deben declarar de forma independiente su participación en activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones para efectos de Renta?

¿Quién es el responsable del IVA en un contrato de cuentas en participación y quién toma los descontables?

Si un partícipe oculto (persona natural) no está obligado a declarar renta por sus topes, ¿el nuevo régimen de transparencia (art. 18 E.T.) lo obliga a declarar?

Tesis jurídica

Sí (para Renta). El artículo 18 del E.T. (modificado por la Ley 1819 de 2016) establece un régimen de transparencia fiscal. Por lo tanto, para efectos del impuesto de renta, todas las partes (gestor y ocultos) deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan según su participación.

Solo el Gestor (para IVA). El régimen de transparencia de la Ley 1819 de 2016 solo aplica al impuesto de renta. Para efectos de IVA, se mantiene la doctrina tradicional (basada en el Código de Comercio): el socio gestor es el único responsable, ya que actúa a nombre propio frente a terceros. Él es quien factura, recauda, declara, paga el IVA y tiene derecho a los impuestos descontables.

No, no lo obliga. El régimen de transparencia del artículo 18 E.T. no modifica los topes para declarar renta del artículo 592 E.T. Si el partícipe oculto es una persona natural no responsable de IVA, y la suma de sus ingresos brutos (incluyendo los del contrato) y su patrimonio (incluyendo los activos del contrato) no supera los topes de ley, no estará obligado a declarar renta.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 18 (modificado por Ley 1819 de 2016), 437, 507 (sic, debe ser C. Co.), 592.

Código de Comercio, arts. 507, 509, 510.

Oficio 041483 de 2004.

Fundamentación

Régimen de Renta (Art. 18 E.T.): La DIAN cita la nueva redacción del artículo 18 del E.T., que impone el deber a todas las partes de los contratos de colaboración (incluidas las cuentas en participación) de declarar de manera independiente su parte en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. La certificación del gestor solo “hace las veces del registro”, pero no suple la obligación de declarar.

Régimen de IVA (Se mantiene doctrina anterior): Se aclara que el artículo 18 E.T. aplica solo para Renta. Para IVA, se ratifica el Oficio 041483 de 2004. Dado que el artículo 510 del Código de Comercio establece que el gestor es “reputado único dueño del negocio en las relaciones externas” y que los terceros solo tienen acción contra él, la DIAN (como tercero) solo puede exigir la responsabilidad del IVA al socio gestor.

Obligación de Declarar Renta (Art. 592 E.T.): Se analiza la obligación de declarar del partícipe oculto. El artículo 592 E.T. establece los topes de ingresos y patrimonio para no declarar. Si el partícipe oculto, sumando los ingresos y patrimonio que le corresponden por el contrato (según el art. 18 E.T.) a sus demás ingresos y patrimonio, no supera dichos topes (y no es responsable de IVA), no está obligado a presentar la declaración de renta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cómo declaran Renta las partes de Cuentas en Participación?

2. ¿Quién es responsable de IVA?

3. ¿El partícipe oculto (no obligado) debe declarar Renta por el contrato?

1. Renta: Todas las partes (gestor y ocultos) declaran su parte de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos (Transparencia Fiscal).

2. IVA: Solo el socio gestor es responsable.

3. No, si sumando su participación en el contrato a sus propios ingresos y patrimonio, no supera los topes del art. 592 E.T.

  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina