<
Cr Consultores

Tratamiento de utilidades capitalizadas como ingreso no gravado. DIAN-Oficio 009730

Tratamiento de utilidades capitalizadas como ingreso no gravado. DIAN-Oficio 009730

Oficio 009730

(26-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009730
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-26
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-06
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Capitalizaciones no Gravadas para los accionistas; Capitalizaciones no gravadas para los socios.

Problema jurídico resuelto

¿Los dividendos decretados en acciones o en cuotas de interés social (según el artículo 36-3 del E.T., modificado por la Ley 1819 de 2016) se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para los socios o accionistas sin ningún tipo de límite?

Tesis jurídica

No, no son ilimitados. El tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional depende de la cuenta que se esté capitalizando:

Capitalización de la “Revalorización del Patrimonio”: Si las acciones o cuotas provienen de la capitalización de esta cuenta específica, sí se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Capitalización de Utilidades (Sociedades que cotizan en bolsa): Si las acciones provienen de la capitalización de utilidades (diferentes a la revalorización del patrimonio), solo se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la parte de dichas utilidades que exceda la porción que ya se considera no gravada según el cálculo de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, la sociedad que distribuye los dividendos en acciones primero debe aplicar el procedimiento de los artículos 48 y 49 del E.T. para determinar qué porción de esas utilidades es gravada y cuál no, antes de aplicar el beneficio del artículo 36-3.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 36-3 (modificado por el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016).

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 48 y 49.

Fundamentación

Interpretación Literal del Art. 36-3 E.T.: La DIAN analiza directamente el texto del artículo 36-3 del E.T.

Distinción de Fuentes: La norma establece dos escenarios claros y separados:

El primer escenario es la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio. Esta operación da lugar a un ingreso no constitutivo de renta.

El segundo escenario, aplicable a sociedades que cotizan en bolsa, es la capitalización de utilidades. En este caso, la norma no dice que todas las utilidades capitalizadas sean no constitutivas de renta, sino solo “las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49”.

Prelación de los Artículos 48 y 49 E.T.: La DIAN concluye que la remisión a los artículos 48 y 49 es fundamental. Estos artículos contienen el procedimiento obligatorio que debe seguir toda sociedad para calcular qué parte de las utilidades que distribuye se considera gravada y qué parte no (la que ya tributó en cabeza de la sociedad). Por lo tanto, el beneficio del artículo 36-3 solo aplica después de haber realizado este cálculo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los dividendos pagados en acciones son siempre un ingreso no constitutivo de renta, sin límites? No. Si provienen de la Revalorización del Patrimonio, sí. Si provienen de utilidades (en sociedades de bolsa), solo la parte que exceda la porción no gravada calculada según los artículos 48 y 49 del E.T. es ingreso no constitutivo.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina