Oficio 009794
(26-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009794
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-26
- Fecha del diario oficial: 2017-06-06
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Capitalizaciones no Gravadas para los accionistas; Capitalizaciones no gravadas para los socios.
Problema jurídico resuelto
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad, beneficiaria de un patrimonio autónomo, ¿debe reportar en su declaración de renta y complementarios el valor de los ingresos brutos del patrimonio autónomo, o solo los excedentes netos (ingresos brutos menos deducciones y expensas de la operación) que realmente percibió?
Tesis jurídica
La persona natural no obligada a llevar contabilidad que sea beneficiaria de un patrimonio autónomo debe incluir en su declaración de renta y complementarios los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, conservando las mismas condiciones tributarias (fuente, naturaleza, deducibilidad).
Sin embargo, para estos beneficiarios no obligados a llevar contabilidad, la realización de los ingresos se rige por la regla de caja del artículo 27 del Estatuto Tributario. Es decir, los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. De igual forma, los costos y gastos se entienden realizados cuando son efectivamente pagados.
En la práctica, deberá reportar los ingresos brutos que le correspondan y que efectivamente le hayan sido entregados o puestos a su disposición por el patrimonio autónomo, y podrá deducir los costos y gastos que le sean imputables y que efectivamente se hayan pagado con cargo al patrimonio autónomo, siempre que cumplan con los requisitos de ley.
Base legal
Estatuto Tributario (E.T.), artículos 27 (modificado por Ley 1819 de 2016) y 102 (modificado por Ley 1607 de 2012 y Ley 1819 de 2016).
Oficio 20773 de 2015 (Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina).
Fundamentación
Principio de Transparencia (Artículo 102 E.T.): La norma establece que los beneficiarios deben incluir en sus declaraciones los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo período en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio autónomo, manteniendo sus condiciones tributarias. Esto significa que el patrimonio autónomo no es un contribuyente per se, y sus resultados se imputan directamente a los beneficiarios.
Regla de Realización para No Obligados a Llevar Contabilidad (Artículo 27 E.T.): Para los beneficiarios que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el numeral 2 del artículo 102 E.T. remite expresamente a la regla de realización del artículo 27 del E.T. Este artículo, en su nueva redacción (Ley 1819 de 2016), establece que los ingresos para estos contribuyentes se entienden realizados “cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie”. Esto es la “regla de caja”.
Armonización de Normas: La DIAN armoniza el principio de transparencia (que asigna ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo al beneficiario) con la regla de realización de caja para personas naturales no contables. El beneficiario debe imputarse los ítems del patrimonio autónomo, pero solo los reconocerá en su declaración cuando sean efectivamente recibidos (ingresos) o efectivamente pagados (costos/gastos) según la certificación del fiduciario.
Información del Fiduciario (Parágrafo 3 del Art. 102 E.T.): El fiduciario tiene la obligación de proporcionar a los beneficiarios la información financiera relacionada con el patrimonio autónomo, certificada por el representante legal y el contador/revisor fiscal. Esta certificación es crucial para que el beneficiario pueda declarar correctamente.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Qué reporta un beneficiario persona natural no contable de un patrimonio autónomo: ingresos brutos o excedentes netos? | Reporta ingresos, costos y gastos devengados del patrimonio autónomo, pero aplicando la regla de realización de caja del Art. 27 E.T.: los ingresos cuando son efectivamente recibidos, y los costos/gastos cuando son efectivamente pagados. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)