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Tratamiento del IVA en acuerdos internacionales. DIAN-Oficio 009615

Tratamiento del IVA en acuerdos internacionales. DIAN-Oficio 009615

Oficio 009615

(25-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009615
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-25
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-22
  • Título: Tema: Iva. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos Internacionales.

Problema jurídico resuelto

¿La exención de impuestos nacionales (IVA y Consumo) para personal diplomático de EE. UU. en Colombia cobija a la cónyuge (colombiana no residente que acompaña al esposo diplomático) para compras locales?

¿Cuál es la situación de los cónyuges frente a la exención de impuestos a las compras y derechos de aduanas, conforme al Convenio de 1962 y la legislación colombiana?

Tesis jurídica

Respecto al IVA y el Impuesto Nacional al Consumo por compras locales: La exención está otorgada exclusivamente al personal diplomático y a la misión diplomática. La reglamentación (Decreto 153 de 2014, hoy DUR 1625/2016) no extiende este beneficio al cónyuge, sin importar su nacionalidad. El mecanismo es una devolución a nombre de quien tiene el derecho a la exención (misión o diplomático).

Respecto a los derechos de aduanas e importación (franquicias): El Convenio de 1962 sí extiende el trato preferencial a los miembros de la familia del personal diplomático para la importación de bienes muebles personales (incluyendo automóviles). No obstante, estas franquicias son personales, intransferibles e inacumulables para el titular diplomático, y su aplicación para la familia se da para bienes que constituyen “efectos personales del beneficiario o de su familia”, “mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal”. El otorgamiento de estas franquicias y su alcance (disminución o limitación) es potestad de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el principio de reciprocidad (Decreto 2148 de 1991).

Base legal

Convenio General para ayuda Económica, Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 1962, artículo IV.

Decreto 153 de 2014 (compilado en el DUR Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.22.1 y siguientes).

Decreto 2148 de 1991.

Fundamentación

Exención de IVA y Consumo Local:

El artículo 4° del Convenio de 1962 menciona exención de “impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales” para el personal que ejecuta trabajos relacionados con el Convenio, excluyendo ciudadanos o residentes permanentes colombianos.

La DIAN interpreta que esta parte del convenio y la reglamentación posterior (Decreto 153 de 2014) solo se refieren a la misión y al personal diplomático directamente, sin extenderla a los cónyuges para la devolución de IVA y Consumo en compras locales. La reglamentación sobre el procedimiento de devolución es estricta en cuanto a quiénes son los titulares del derecho (Jefes de Misión, Representantes de Organismos Internacionales, etc.).

Exención de Derechos de Aduana (Franquicias de Importación):

La segunda parte del inciso 2° del artículo 4° del Convenio sí extiende el trato “con respecto al pago de derechos de aduanas y de importación y exportación sobre los bienes muebles personales (incluyendo automóviles) que importen a Colombia para su uso personal” a “Dichas personas y los miembros de su familia”.

La reglamentación interna (Decreto 2148 de 1991) desarrolla estas franquicias. Si bien las franquicias son para los “funcionarios acreditados en el país” (Art. 4), se establece que los bienes deben “constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal”. También menciona que los jefes de misión pueden importar vehículos “para uso personal o de su familia”.

Sin embargo, la DIAN aclara que estas franquicias son personales, intransferibles e in acumulables para el titular del privilegio, y que la Dirección General de Protocolo puede decidir su disminución o limitación bajo el principio de reciprocidad. El cónyuge se beneficia en tanto sea parte de la “familia” del diplomático para efectos de uso de esos bienes importados, pero no como titular de una franquicia separada. Además, el beneficiario (diplomático) no debe ser de nacionalidad colombiana ni ejercer actividad lucrativa, lo que podría generar un matiz si el cónyuge fuera colombiano y con ingresos.

Conclusión

Pregunta Tesis jurídica (Síntesis)
¿La exención de IVA/Consumo en compras locales cobija al cónyuge del diplomático? No. La exención aplica exclusivamente al personal diplomático y a la misión. La reglamentación no la extiende a cónyuges para compras locales.
¿La exención de aduanas/importación (franquicia) cobija al cónyuge del diplomático? , para bienes personales de uso familiar, pero bajo la titularidad del diplomático. Estas franquicias son personales e intransferibles para el titular y sujetas a reciprocidad y cupos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina