Oficio 009670
(25-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009670
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-25
- Fecha del diario oficial: 2017-08-25
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Exención en las Entidades sin ánimo de Lucro por donaciones.
Problema jurídico resuelto
¿Las donaciones en moneda extranjera recibidas del exterior por una fundación en Colombia (que brindará seguridad social y asistencia a niños y enfermos de cáncer) están exoneradas del pago de impuestos?
Tesis jurídica
El tratamiento tributario de las donaciones en moneda extranjera recibidas del exterior por una fundación depende de si dicha entidad logra calificarse y pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016.
Si la fundación se califica como perteneciente al RTE, estará sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios sobre su beneficio neto o excedente a una tarifa del 20%. Sin embargo, el excedente o beneficio neto (incluidas las donaciones) podrá ser exento del impuesto sobre la renta si se destina, directa o indirectamente, dentro del año siguiente al de su obtención, a programas que desarrollen su objeto social de interés general, en los términos del artículo 358 del Estatuto Tributario y su reglamentación.
Si la fundación no cumple los requisitos para pertenecer al RTE, sería una contribuyente del régimen ordinario y sus ingresos, incluidas las donaciones, estarían gravados con la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Base legal
Ley 1819 de 2016, artículos 140 (que modifica el artículo 19 del E.T.), 146 (que modifica el artículo 356 del E.T.) y 105 (que modifica el artículo 257 del E.T.).
Estatuto Tributario (E.T.), artículos 19, 22, 23, 19-4, 257, 356, 356-1, 356-2, 356-3, 358 y 359.
Oficios Nos. 006263 y 007523 de 2017 de la DIAN.
Fundamentación
Régimen Tributario Especial (RTE) con la Ley 1819 de 2016: La DIAN señala que la Ley 1819 de 2016 modificó sustancialmente el RTE (anteriormente “entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes”). Ahora, las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro son, por regla general, contribuyentes del impuesto sobre la renta como sociedades nacionales. Solo excepcionalmente pueden solicitar su calificación en el RTE si cumplen requisitos específicos (legalmente constituidas, objeto social de interés general con acceso a la comunidad, no reembolso de aportes ni distribución de excedentes).
Calificación y Sometimiento al RTE: Para que una fundación (como la planteada en la consulta) pueda aspirar a un tratamiento preferencial, debe primero constituirse legalmente, que su objeto social sea calificado como meritorio (ej. seguridad social, asistencia a enfermos, según el Art. 359 E.T.), y solicitar su calificación en el RTE ante la DIAN siguiendo los nuevos procedimientos.
Tratamiento del Excedente en el RTE (Art. 356 E.T.): Una vez calificada en el RTE, la fundación estará sometida al impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente a una tarifa del 20%. Sin embargo, el artículo 358 del E.T. permite que el excedente o beneficio neto sea exento del impuesto de renta si se destina a programas que desarrollen el objeto social de interés general, dentro del año siguiente a su obtención. Esto incluye las donaciones recibidas.
Donaciones como Descuento para el Donante (Art. 257 E.T.): La DIAN también menciona el artículo 257 E.T. (modificado por la Ley 1819 de 2016), que establece que las donaciones a entidades del RTE no son deducibles, sino que dan derecho a un descuento del 25% del valor donado para el donante. Esto es relevante para quienes hacen las donaciones, no para la fundación receptora directamente, pero resalta la importancia de la calificación de la fundación en el RTE para que sus donantes puedan acceder al beneficio.
Conclusión de la DIAN sobre el caso concreto: Dado que la fundación no ha sido creada ni su régimen tributario definido, la DIAN se limita a informar sobre la normativa vigente y los conceptos relacionados, sin poder dar una respuesta definitiva de “exoneración” hasta que la entidad esté constituida y calificada.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Las donaciones en moneda extranjera del exterior están exoneradas de impuestos para una fundación en Colombia? | No están automáticamente exoneradas. El tratamiento depende de si la fundación se califica en el Régimen Tributario Especial (RTE). Si lo hace, su excedente (incluidas las donaciones) puede ser exento de renta si se destina a su objeto social dentro del año siguiente. De lo contrario, tributaría como régimen ordinario. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SANCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)