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Aplicable a lavado de ropa, vestuario y tapetes. DIAN-Oficio 009314

Aplicable a lavado de ropa, vestuario y tapetes. DIAN-Oficio 009314

Oficio 009314

(21-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009314
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-21
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-04
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicable a lavado de ropa, vestuario y tapetes.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es la tarifa del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplicable al servicio de lavado de ropa, prendas de vestir y tapetes, prestado por lavanderías (incluidas las “lavanderías de barrio”)?

Tesis jurídica

El servicio de lavado de ropa, prendas de vestir y tapetes está gravado con la tarifa general del IVA (19%).

Este servicio no se encuentra excluido ni goza de una tarifa especial.

El impuesto aplica independientemente de si el prestador del servicio pertenece al régimen común o al régimen simplificado.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 420, literal c).

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 468 (modificado por la Ley 1819 de 2016).

Fundamentación

Hecho Generador: La DIAN establece que la prestación de servicios en el territorio nacional es un hecho generador del IVA (Art. 420(c) E.T.).

Ausencia de Beneficio Específico: Se confirma que, tras revisar la legislación vigente, el servicio de lavado de ropa y similares (lavanderías) no está listado como un servicio excluido (Art. 476 E.T.) ni como un servicio con tarifa diferencial (Art. 468-1 o 468-3 E.T.).

Aplicación de la Tarifa General: Al no estar expresamente excluido ni tener una tarifa especial, se debe aplicar la tarifa general del IVA, que, según el artículo 468 del E.T. (modificado por la Ley 1819 de 2016), es del 19%.

Irrelevancia del Prestador: La DIAN aclara que la naturaleza gravada del servicio es objetiva. Es irrelevante si el prestador es una gran cadena o una “lavandería de barrio”, o si pertenece al régimen común o simplificado; el servicio en sí mismo está gravado. (Nota: Si el prestador es del régimen simplificado, no cobra el IVA en la factura, pero el servicio sigue siendo gravado y el IVA pagado en sus costos no es descontable).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué tarifa de IVA aplica al servicio de lavandería (ropa, tapetes)? Está gravado con la tarifa general del 19%. No es un servicio excluido ni tiene una tarifa especial.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina