Oficio 009312
(21-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009312
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-21
- Fecha del diario oficial: 2017-06-06
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Renta presuntiva. Banco de tierras. Supuesto para procedencia de la exclusión de la renta presuntiva.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el alcance de la expresión “Bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social” (numeral 10 del artículo 191 del Estatuto Tributario), para determinar si una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital (como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.), que incorpora funciones de Banco de Tierras pero con un objeto social más amplio, puede aplicar la exclusión de la renta presuntiva?
Tesis jurídica
Para gozar de la exclusión de la renta presuntiva establecida en el numeral 10 del artículo 191 del Estatuto Tributario, una entidad debe corresponder estrictamente a la categoría legal de “Bancos de Tierras” o “Bancos Inmobiliarios”.
Esto implica no solo adoptar una de las naturalezas jurídicas permitidas por la ley (Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta), sino que su objeto social, funciones y patrimonio deben enmarcarse de forma exclusiva o predominante en las condiciones legales que rigen a los Bancos de Tierras, es decir, estar destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
Si una entidad, como la Empresa consultante, tiene un objeto social y un alcance más amplios que los de un Banco de Tierras, con funciones y patrimonio que sobrepasan las condiciones legales específicas de esta figura, no podrá beneficiarse de dicha exclusión. La exclusión es un beneficio tributario que aplica de forma restrictiva al sujeto y las condiciones señaladas por el legislador.
Base legal
Estatuto Tributario (E.T.), artículos 188, 189, 191 (numeral 10).
Ley 9 de 1989, artículos 10, 70, 71.
Ley 388 de 1997, artículos 58, 118.
Acuerdo Distrital 643 de 2016 (Concejo de Bogotá).
Fundamentación
Renta Presuntiva y sus Exclusiones: La DIAN recuerda que la renta presuntiva es una presunción de renta líquida (Art. 188 E.T.) y que las exclusiones a esta presunción (Art. 191 E.T.) son beneficios tributarios de aplicación restrictiva.
Definición Legal de “Bancos de Tierras”: Se hace referencia a los artículos 70 y 71 de la Ley 9 de 1989 y al artículo 118 de la Ley 388 de 1997, que definen los Bancos de Tierras o Bancos Inmobiliarios como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta. Sus funciones principales incluyen adquirir inmuebles para fines específicos, como el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, y su patrimonio está claramente definido. El énfasis recae en la destinación a vivienda de interés social.
Análisis del Caso Concreto (Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.):
La empresa se constituye como Industrial y Comercial del Distrito Capital, cumpliendo con la naturaleza jurídica permitida para un Banco de Tierras.
Sin embargo, el Acuerdo Distrital 643 de 2016 le otorga un objeto social principal mucho más amplio (“identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C.”), y las funciones de Banco de Tierras son solo una de sus actividades, entre otras más generales como la venta, compra y administración de inmuebles, consultoría inmobiliaria, etc.
Su patrimonio también es más amplio que el estrictamente definido para un Banco de Tierras.
Principio de Aplicación Restrictiva de Beneficios: La DIAN concluye que la inclusión de funciones de Banco de Tierras dentro de un objeto social más amplio y un patrimonio más extenso, desborda la figura legal específica que el legislador quiso beneficiar con la exclusión de la renta presuntiva. Para acceder al beneficio, la entidad debe “corresponder a la categoría que la ley define como Bancos de Tierras o Bancos Inmobiliarios”, con un objeto, funciones y patrimonio que se ajusten estrictamente a esa figura y a la destinación de los bienes a vivienda de interés social.
Conclusión
| Pregunta | Tesis jurídica (Síntesis) |
| ¿Una EICD con funciones de Banco de Tierras y objeto amplio puede excluirse de renta presuntiva? | No, si su objeto social, funciones y patrimonio son más amplios que los de un Banco de Tierras. La exclusión aplica estrictamente a entidades cuyo objeto principal y bienes estén destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina