Oficio 009087
(20-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009087
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-04-20
- Título: Impuesto Nacional al Consumo
- Subtítulo: Descriptor: Gravamen sobre motocicletas con c.c. superior a 200
Problema Jurídico Resuelto
¿Se debe cobrar el Impuesto Nacional al Consumo en la venta de motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c. entregadas y facturadas en 2017, si el contrato de compraventa con una entidad pública se suscribió el 30 de diciembre de 2016 (antes de la aplicación práctica de la nueva tarifa)?
Tesis Jurídica
Sí, debe liquidarse y pagarse el impuesto.
El Impuesto Nacional al Consumo se causa al momento de la entrega material del bien o la expedición de la factura. Dado que estos eventos ocurrieron en 2017, bajo la vigencia de la Ley 1819 de 2016 que gravó dichas motocicletas, la operación está sujeta al tributo. No aplica el régimen de transición de contratos estatales previsto para el IVA.
Base Legal
Estatuto Tributario: Artículos 512-1 (Causación) y 512-3 (Hecho generador y tarifas).
Ley 1819 de 2016: Artículo 202.
Fundamentación
La DIAN basa su concepto en tres puntos clave:
Vigencia de la Ley: La Ley 1819 de 2016 ya estaba vigente el 30 de diciembre de 2016 (fecha de firma del contrato). Esta ley modificó el artículo 512-3 del Estatuto Tributario, estableciendo que las motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. están gravadas (anteriormente el límite era 250 c.c.).
Momento de Causación: Según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el impuesto se causa en el momento de:
La entrega material del bien.
La expedición de la factura o documento equivalente.
Dado que en el caso consultado ambos eventos ocurren en 2017, se materializa el hecho generador bajo la nueva normativa.
Inexistencia de Régimen de Transición: La reforma tributaria (Ley 1819/2016) estableció un régimen de transición para contratos estatales (arts. 192 y 193) específicamente para el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este beneficio no puede extenderse por analogía o interpretación doctrinal al Impuesto Nacional al Consumo.
Conclusión
| Elemento | Detalle |
| ¿Se paga impuesto? | Sí. Se debe liquidar el Impuesto Nacional al Consumo. |
| Razón Principal | El impuesto se causa con la entrega o factura (2017), momento en el cual la ley vigente grava las motos de >200 c.c. |
| Nota Importante | El régimen de estabilidad en contratos estatales aplica solo para IVA, no para Impuesto al Consumo. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina