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Declaración de IVA por concepto de consumo de gasolina y ACPM. DIAN-Oficio 009127

Declaración de IVA por concepto de consumo de gasolina y ACPM. DIAN-Oficio 009127

Oficio 009127

(20-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009127
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-20
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-23
  • Título: Tema: Iva. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Declaración de IVA por concepto de consumo de gasolina y ACPM.

Problema jurídico resuelto

¿Se debe presentar la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en ceros en los períodos gravables en los cuales no se realizan operaciones gravadas con este tributo?

¿El responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM debe cumplir alguna obligación formal o sustancial en los períodos gravables en los cuales no realiza operaciones gravadas con el citado tributo?

Tesis jurídica

Sí, se debe presentar la declaración en ceros. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración en ceros incluso si no hubo operaciones gravadas en el período. Esto se debe a que pudieron haberse realizado operaciones exentas, cuya información es igualmente necesaria para la DIAN.

Sí, debe cumplir obligaciones formales. Aunque no habrá lugar a pago (obligación sustancial) si no hay operaciones gravadas, el responsable debe cumplir con diversas obligaciones formales establecidas en el Decreto 1625 de 2016 (DUR), como el envío mensual de reportes de ventas de combustibles con destinaciones específicas (aviación, Zonas No Interconectadas, zonas de frontera, San Andrés, pesca/cabotaje) y llevar cuentas separadas en su contabilidad.

Base legal

Decreto 4048 de 2008, artículo 20.

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 601 (inciso 3) y 606 (parágrafo 2).

Decreto 1625 de 2016 (DUR), artículos 1.5.2.8.1 al 1.5.2.8.6 y 1.6.1.17.7.

Fundamentación

Presentación de la Declaración en Ceros:

La DIAN distingue este impuesto de otras declaraciones (IVA y retención en la fuente) donde la ley expresamente permite no presentar la declaración en ceros si no hay operaciones.

Para el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, la normativa no contempla la opción de no declarar en ceros.

Se argumenta que, aunque no haya operaciones gravadas, sí pudieron existir operaciones exentas, y la DIAN necesita esa información para el control y administración del impuesto.

Cumplimiento de Obligaciones Formales:

Se reconoce que la obligación sustancial (el pago del impuesto) no surge si no hay operaciones gravadas.

Sin embargo, se enumeran múltiples obligaciones formales que sí deben cumplirse, incluso en ausencia de operaciones gravadas. Estas obligaciones están detalladas en el DUR 1625 de 2016 y se refieren principalmente al suministro de información mensual sobre ventas de combustibles con destinaciones especiales (ej. gasolina de aviación, ACPM para generación eléctrica, combustibles en zonas de frontera, etc.), el mantenimiento de contabilidad separada para diferenciar combustibles gravados, exentos o con tarifas diferenciales, y la conservación de certificados de destinación. Estas obligaciones son cruciales para el control de los beneficios y exenciones existentes en el tributo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Declaración en ceros si no hay operaciones gravadas? , debe presentarse en ceros, ya que pueden existir operaciones exentas cuya información es necesaria.
2. ¿Obligaciones formales/sustanciales si no hay operaciones gravadas? No hay obligación sustancial de pago, pero sí numerosas obligaciones formales de reporte de información y control (ej. ventas de combustibles con destinaciones especiales, contabilidad separada para diferenciar tipos de combustibles, conservación de certificados que acrediten destinación de combustibles con beneficios o exenciones, y suministro de información solicitada por la DIAN).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina