Concepto 023805
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 023805
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas. Firma de la declaración tributaria.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas. Firma de la declaración tributaria.
Problema jurídico resuelto
Si una sociedad de contadores o firma de auditoría es sancionada por la Junta Central de Contadores con la suspensión o cancelación de su inscripción, ¿a partir de qué fecha sus contadores dependientes o socios deben dejar de firmar las declaraciones tributarias de los clientes?
Tesis jurídica
Los contadores dependientes o socios de la firma sancionada deben dejar de ejercer funciones contables (incluida la firma de declaraciones) en nombre de dicha firma, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución sancionatoria proferida por la Junta Central de Contadores.
Si una declaración tributaria es firmada por un contador en representación o designación de una firma de auditoría cuya inscripción está suspendida o cancelada, dicha declaración se tendrá como no presentada.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 580 (literal d).
Código de Comercio, art. 215.
Ley 43 de 1990, art. 4.
Circular Externa 033 de 1999 (Junta Central de Contadores).
Oficio DIAN 032774 de 2015.
Fundamentación
Responsabilidad Solidaria (Firma – Contador): La DIAN, apoyándose en la doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría, establece que cuando una sociedad de contadores es contratada como revisor fiscal, la responsabilidad recae tanto en la persona jurídica (la firma) como en la persona natural (el contador) que esta delega. Forman un “todo indisoluble”.
Efectos de la Sanción: Una sanción de suspensión o cancelación de la inscripción de la firma ante la Junta Central de Contadores le impide legalmente ejercer la profesión contable.
Impedimento del Delegado: Dado que el contador delegado actúa “en nombre y representación” de la firma sancionada, el impedimento de la firma se extiende a él para actuar en esa calidad. No puede ejercer una función en nombre de alguien que legalmente no puede ejercerla.
Declaración no Presentada (Art. 580 E.T.): El literal d) del artículo 580 del E.T. establece que una declaración se tiene por no presentada “cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”. La DIAN interpreta que una firma de un contador delegado por una sociedad sancionada (impedida legalmente para ejercer) equivale a una omisión de la firma de quien debía cumplir el deber formal.
Ejecutoria del Acto Sancionatorio: El momento que marca el inicio del impedimento es la fecha de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio emitido por la Junta Central de Contadores, pues es en ese momento que la decisión adquiere firmeza y es de obligatorio cumplimiento.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| Si la Junta Central de Contadores sanciona a una firma de auditoría, ¿desde cuándo sus contadores dependientes no pueden firmar declaraciones? | Desde la fecha de ejecutoria del acto sancionatorio. Si un contador dependiente firma en representación de la firma sancionada después de esa fecha, la declaración tributaria se tendrá como no presentada. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica