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Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito. DIAN-Oficio 023878

Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito. DIAN-Oficio 023878

Oficio 023878

(04-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23878
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-04
  • Título: Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito.
  • Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito.

Problema jurídico resuelto

En la venta de tiquetes aéreos o paquetes turísticos en línea por una agencia de viajes, la entidad financiera practica la retención en la fuente (1.5%) sobre el valor total del pago con tarjeta.

¿Qué debe hacer la agencia de viajes si ese “valor total” incluye ingresos para terceros (ej. el costo del tiquete para la aerolínea) que no constituyen ingreso tributario para la agencia, y sobre los cuales se le practicó una retención que no puede trasladar?

Tesis jurídica

La DIAN confirma su doctrina anterior (Oficio 054108 de 2014) y se ratifica en la interpretación literal de la norma.

El artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 (que compila el Decreto 406 de 2001) ordena a las entidades emisoras de tarjetas practicar la retención del 1.5% sobre el “valor total de los pagos o abonos efectuados” que sean “susceptibles de constituir ingreso tributario”.

La DIAN reconoce que los valores que la agencia recauda para terceros (tiquetes, tasas, etc.) no constituyen ingreso para la agencia.

Sin embargo, la DIAN concluye que la norma obliga al agente retenedor (la entidad financiera) a retener sobre el “valor total del pago” sin hacer distinciones.

La DIAN se declara incompetente para instruir sobre el procedimiento de devolución de los saldos a favor generados por esta situación, indicando que su función se limita a la interpretación de la norma.

Base legal

Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.2.1.8.

Oficio 054108 de 2014.

Fundamentación

Interpretación Literal de la Base de Retención: La DIAN se basa estrictamente en el texto del Decreto 1625 de 2016, que indica que la retención se aplica sobre el “valor total de los pagos o abonos”.

Reconocimiento de la Problemática: El oficio admite la dificultad práctica que plantea la consultante: la entidad financiera retiene sobre un valor global que incluye ingresos para terceros (sobre los cuales la agencia no tiene ingreso ni utilidad).

Confirmación de la Doctrina: A pesar de reconocer el problema práctico y la naturaleza de “ingresos para terceros”, el oficio confirma la doctrina anterior que avala la retención sobre el valor total, basándose en la literalidad de la norma.

Limitación de Competencia: La DIAN concluye que la norma es clara en su redacción (retener sobre el “valor total”) y que instruir sobre un procedimiento de devolución para corregir los efectos de esta retención excede su competencia de interpretación normativa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué hace una agencia de viajes con la retención del 1.5% que le practica el banco sobre el valor total de la venta (incluyendo el costo del tiquete, que es un ingreso para la aerolínea)? La DIAN confirma que la norma obliga a la entidad financiera a retener sobre el valor total del pago. Aunque reconoce que la porción de ingresos para terceros no es ingreso de la agencia, no ofrece una solución y se declara incompetente para instruir sobre el procedimiento de devolución de los saldos a favor generados por esta situación.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica