Concepto 1048(010832)
(11-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1048(010832)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-11
- Título: Declaraciones presentadas por no obligados. Ineficacia declaraciones
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Declaraciones presentadas por no obligados. Ineficacia declaraciones
Problema jurídico resuelto
Si una persona no obligada a declarar presenta una declaración de renta y posteriormente alega que su identidad fue suplantada, ¿se aplican igualmente los efectos de ineficacia (art. 594-2 E.T.) o de validez (art. 6 E.T.) a dicha declaración?
Tesis jurídica
- Sí, se aplican. En virtud de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, la DIAN debe dar plenos efectos fiscales a la declaración presentada, mientras no exista una decisión de la jurisdicción penal que confirme la suplantación.
- Si un no obligado presenta la declaración sin que le hubieran practicado retenciones, la DIAN debe considerarla ineficaz (art. 594-2 E.T.).
- Si un no obligado presenta la declaración y le practicaron retenciones, la DIAN debe considerarla válida y con plenos efectos legales (art. 6 E.T.).
- Solo si se obtiene un fallo penal que demuestre la suplantación, la DIAN podrá considerar la declaración como ineficaz por falsedad, sin perjuicio de que la Administración la pueda considerar ineficaz si ya cuenta con una decisión que establece la suplantación.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 6, 594-2 y 746.
Fundamentación
- Presunción de Veracidad (Art. 746 E.T.): La DIAN parte del principio de que toda declaración tributaria se presume veraz. Esto implica que la información y la firma consignadas en ella se consideran auténticas y correspondientes al declarante, hasta que se demuestre lo contrario en un proceso judicial.
- Efectos Diferenciados para No Obligados: La ley establece dos consecuencias distintas para un no obligado que declara:
- Ineficacia (Art. 594-2 E.T.): Es la regla general. Si declara sin estar obligado y sin que le hayan practicado retenciones, la declaración “no producirá efecto legal alguno”.
- Validez (Art. 6 E.T.): Es la excepción. Si declara voluntariamente y le practicaron retenciones en la fuente, la declaración “produce efectos legales”.
- Insuficiencia de la Denuncia Penal: La DIAN aclara que la simple interposición de una denuncia penal por suplantación no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad. La denuncia es un acto informativo, no una prueba de la comisión del delito.
- Carga de la Prueba y Decisión Judicial: La carga de demostrar la suplantación recae sobre quien la alega, y la única prueba concluyente es una sentencia penal. Mientras dicha sentencia no exista, la DIAN debe aplicar las consecuencias fiscales (ineficacia o validez) que correspondan a la declaración tal como fue presentada.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)