Concepto 1091(009500)
(18-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1091(009500)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-07-18
- Título: Causación del impuesto de timbre. Timbre en modificación de contratos.
- Tema: Impuesto de timbre
- Subtítulo: Descriptores: Causación del impuesto de timbre. Timbre en modificación de contratos.
Problema jurídico resuelto
- ¿Los pagos realizados a partir del 22 de febrero de 2025, en ejecución de contratos suscritos antes de esa fecha, causan el nuevo Impuesto de Timbre del 1%?
- ¿Se causa el Impuesto de Timbre del 1% sobre las modificaciones (otrosíes) de contratos antiguos que originalmente no estaban gravados?
Tesis jurídica
- No. Los pagos en ejecución de contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025 no causan el Impuesto de Timbre del 1%. La tarifa aplicable es la que estaba vigente al momento de la suscripción del contrato original (0%), independientemente de la fecha de los pagos.
- Sí, pero solo si la modificación aumenta la cuantía. Las modificaciones, adiciones o prórrogas suscritas a partir del 22 de febrero de 2025 sobre contratos antiguos sí causan el Impuesto de Timbre del 1%, pero únicamente si:
- La modificación implica un mayor valor en las obligaciones del contrato.
- La suma de la cuantía original más el mayor valor de la modificación supera el umbral de 6,000 UVT.
- El impuesto se liquida solo sobre la diferencia o mayor valor.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 519 y 522.
- Decreto 0175 de 2025.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.4.1.4.2.
- Conceptos 002687, 003934, 004063 y 004803 de 2025.
Fundamentación
- Causación Instantánea del Impuesto: Por regla general, el Impuesto de Timbre se causa en un único momento: la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento o contrato. Por lo tanto, la tarifa aplicable es la que esté vigente en esa fecha. Si un contrato se firmó cuando la tarifa era del 0%, todos los pagos futuros derivados de ese contrato se rigen por esa tarifa original.
- Diferenciación por Tipo de Contrato:
- Cuantía Determinada: El impuesto se causa en su totalidad al momento de la firma sobre el valor total del contrato. Si se firmó antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa fue del 0%.
- Cuantía Indeterminada: Aunque el impuesto se causa sobre cada pago, la tarifa aplicable sigue siendo la vigente al momento de la firma del contrato marco. La doctrina (reconsiderada) establece que, para contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa sobre cada pago es del 0%.
- Modificación como Nuevo Hecho Generador: Una modificación, prórroga u otrosí que aumenta la cuantía de un contrato se considera un nuevo hecho generador del Impuesto de Timbre. Por lo tanto, a esta modificación sí le aplica la tarifa vigente al momento de su firma (1%), pero solo sobre el valor del incremento y si el valor total (original + adición) supera las 6,000 UVT. Si la modificación no altera la cuantía, no se causa el impuesto.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)