Mediante este Comunicado la DIAN recuerda a los agentes de retención y/o autorretenedores de CREE la posibilidad, consagrada en la reciente Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), de sanear las declaraciones ineficaces. Así mismo, advierte, que “los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un período gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el período gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”. En ambos casos se indica el procedimiento a seguir.