BENEFICIO REFORMA TRIBUTARIA 2016
10-03-2017
DIAN
AGENTE RETENEDOR
Tenga en cuenta que la Reforma Tributaria 2016 incluyó los siguientes beneficios:
Declaraciones ineficaces
Ø Posibilidad de corregir las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).
Ø Si ha presentado una declaración de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
Ø Presentar nuevamente las declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.
Ø Pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, en caso de existir.
Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Ø Los valores consignados sobre las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE ineficaces, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.
Corrección en los períodos gravables – IVA
* Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un período gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el período gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Ø Si presentó una declaración del impuesto sobre las ventas, utilizando un período gravable diferente al que le correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.
¿Qué debe hacer?
* Presentar nuevamente las declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un período gravable diferente al que le correspondía.
Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.
Ø Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.