Concepto Nº 018
08-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JOSE ALEJANDRO QUIROZ
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 11 de Enero de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2017- 018 –CONSULTA |
| Tema | Reserva Legal en NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me dirijo a ustedes amablemente para realizarle la siguiente consulta en NIIF para PYMES.
Como se debe manejar el valor de la reserva legal del 10% generada antes de trasladar las utilidades del ejercicio a utilidades acumuladas, puesto que en NIIF en (sic) valor de la utilidad del ejercicio es mayor en lo que dio en la contabilidad COLGAAP. (Sic).
¿Se debe reversar los valores de COLGAAP de la utilidad de ejercicio, utilidad acumulada y reservas y generar la reserva del 10% de la utilidad del ejercicio que dio en NIIF?.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El numeral 5 del artículo 1.1.2.3 del Decreto 2420 de 2015, establece:
“Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015.” (Negrita en el texto).
Por consiguiente, los excedentes con efectos legales en 2015, son los generados conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y para 2016, que es el año de aplicación, será los generados bajo el nuevo marco técnico normativo, es decir NIIF para las PYMES. Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo de la reserva legal depende entonces del año en que se encuentre la entidad.
Siendo así, al inicio del año de aplicación debe prepararse el comprobante de ajuste para incluir en los libros oficiales los cambios ocurridos en las cuentas como consecuencia de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.
Para dar mayor claridad sobre el tema, analicemos el siguiente caso:
Resultados COLGAAP 2015 1.000.000
Resultados NIIF 2015 1.200.000
Ajuste contable 1 de enero de 2016.
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Cuenta |
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Debe |
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Haber |
| Resultado del ejercicio |
200.000 |
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| Utilidades Acumuladas |
200.000 |
Distribución de dividendos y creación de la reserva legal.
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Cuenta |
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|
Debe |
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Haber |
| Resultado del ejercicio |
1.200.000 |
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| Reserva Legal |
100.000 |
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| Dividendos por pagar |
900.000 |
||||
| Utilidades Acumuladas |
200.000 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero