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Concepto Nº 003 08-03-2017

Concepto Nº 003

08-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

EGON SANTIAGO

esantiago@auge.net.co

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 3 de Enero de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2017- 003 –CONSULTA
Tema Instrumentos Financieros

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Con fecha 23 de Septiembre de 2015 presente consulta ante esa prestigiosa institución sobre Instrumentos Financieros, la cual me fue respondida con fecha 2016-04-20, y sobre la cual les expreso mis agradecimientos por su amable atención, así como por el valioso aporte técnico que representa dicha respuesta, la cual está contenida en la imagen de la comunicación que más adelante presento y que uso como referencia para señalar la consulta de ese momento, regresando nuevamente a esa consulta porque con el mayor respeto planteo que no se atendió el interrogante que transcribo a continuación de esa consulta:

En el desarrollo operacional del activo en el tiempo, se tiene pactado pagar $ 1.000 y reconocer intereses sobre $ 1.000 a la tasa nominal, (10%), lo que genera un flujo de efectivo de $ 1.300, en cinco (5) años, de los cuales $ 300 se destinan al pago de intereses y $ 1.000 se destinan al pago de capital, flujo que al traerlo a valor presente con las variables planteadas en el ejercicio, ya no es $ 1.000, sino $ 953, (por utilizar una tasa de interés efectiva de mercado de 12%), generándose entonces una diferencia de $ 47, que corresponde a la pérdida de la Cuenta por cobrar por estar los recursos colocados a una tasa inferior (10%) a la tasa del mercado (12%), ajuste que se efectúa al principio del crédito, pero como el compromiso pactado por el deudor es pagar $ 1.300, de los cuales $ 300 son intereses y $ 1.000 son capital, se presenta al final de la cancelación de la Cuenta por cobrar, cuyo ajuste la llevo a $ 953, una utilidad de $ 47MM, reversándose la pérdida que se registró al principio de la operación, situación está que me lleva a preguntar, cuál es el alcance de esta aplicación, la esencia, el fundamento, para expresar en un estado financiero al principio de la operación una perdida, y posteriormente al final registrar una utilidad por idéntica cuantía a la pérdida, mandando un mensaje en mi opinión de confusión en él entendimiento de la operación.

Si los estados financieros buscan reflejar la situación financiera de las entidades en la fecha de presentación de estos, como (sic) se explica que una deuda de $ 1.000 figure por $ 953, cuando el deudor al final va a cancelar $ 1.000 y no $ 953, y si a su vez yo solicito una confirmación de saldos con el deudor, este va a confirmar que su deuda es $ 1.000 y no $ 953, como (sic) se concilian estas incongruencias en la interpretación y presentación de los estados financieros, es el propósito de mi consulta..”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Como se indicó en la consulta 2016-800, el objetivo de calcular el costo amortizado de los instrumentos financieros representativos de deuda utilizando la tasa de interés de mercado, cuando ésta es diferente a la tasa efectiva de interés del instrumento, es el de reconocer en los estados financieros el valor del dinero en el tiempo para este tipo de instrumentos. Debe diferenciarse entre los valores nominales de las transacciones económicas y los valores económicos. Los primeros no siempre coinciden con los segundos, en especial, cuando las condiciones pactadas difieren de la realidad económica del momento de la transacción.

También debe considerarse que la realidad económica requiere que se respete la equivalencia financiera. No puede decirse que es lo mismo efectuar una venta a crédito por $100 con un plazo a un año, sin intereses, que efectuar la misma venta de contado. Es innegable que si la venta es a crédito, el vendedor tendrá que incurrir en un costo financiero para responder por el pago a su proveedor, adquiriendo deuda o sacrificando sus recursos para financiar al comprador, o tendrá que privarse de contar con los fondos para invertirlos en el negocio, si el proveedor concediera el mismo plazo para el pago.

Una situación similar ocurre cuando al inicio de la transacción, la tasa pactada no corresponde a una tasa de mercado, tal como ocurre en el ejemplo de la consulta.

No puede verse la transacción como una “vuelta” innecesaria, cuando simplemente se puede dejar a valores nominales sin ninguna complicación, porque hacerlo así, desvirtúa la situación real de la transacción y afecta los indicadores financieros y por ende, la lectura de los estados financieros.

Al transcurrir el tiempo, no es que se efectúe una reversión, sino un reconocimiento distinto: el efecto financiero del cálculo original del valor presente.

Si la venta hecha por $100 cuenta con una financiación implícita que hace que su valor presente sea $92, los $8 restantes se reconocerán en el tiempo como un ingreso financiero y no como una venta, porque no corresponden a la contraprestación inicial por el producto entregado, sino al efecto del valor del dinero en el tiempo.

En el caso de otorgamiento de préstamos se sigue el mismo principio, pero la afectación del descuento depende de las condiciones de colocación. Por ejemplo, si la tasa de interés es más baja que la de mercado, pero el deudor no tiene ninguna obligación remanente con el acreedor aparte de pagar las cuotas pactadas, la transacción incluye una pérdida real para el prestamista, pero un ingreso financiero en el tiempo, porque no refleja la realidad económica eludir el efecto financiero. Para una mejor ilustración presentamos el siguiente ejemplo: una entidad otorga un préstamo con una tasa de interés del 10% por un valor de $1.000, pagadero en 3 cuotas anuales de 100 mensual y en la última cuota se cancela el capital. La tasa de intereses de un instrumento financiero similar es del 12% anual.

La entidad mide la cuenta por cobrar al valor presente de la entrada de efectivo futuro descontado a una tasa de interés del 12% y lo reconoce así:

Tabla de amortización con tasa del 10%

 

Período

 

Cuota

 

Intereses

 

Amortización

 

Saldo Final

1.000

1

100

100

0

1.000

2

100

100

0

1.000

3

1.100

100

1.000

0

Total

 

1.300

 

300

 

1.000

 

 

Tabla de amortización con tasa del 12%

 

Período

 

Cuota

 

Intereses

 

Amortización

 

Saldo Final

952

1

100

114

(14)

966

2

100

116

(16)

982

3

1.100

118

982

0

Total

 

1.300

 

348

 

952

 

 

Registro en el momento del reconocimiento inicial

Descripción

 

 

Debe

 

Haber

Cuentas por cobrar- principal

1.000

Efectivo – Bancos

1.000

Pérdida por ajustes al valor razonable en el reconocimiento inicial

48

Cuenta x Cobrar – componente financiero implícito por amortizar

48

Registro de la causación de los rendimientos y pago de la primera cuota

Descripción

 

 

Debe

 

Haber

Cuenta x Cobrar – componente financiero implícito por amortizar

14

Ingresos Financieros

114

Ingresos – Bancos

100

Para los períodos 2 y 3, se deberán realizar registros similares teniendo en cuenta los valores registrados en la tabla de amortización.

Ahora bien, en cuanto a las diferencias que se presenten en una confirmación de saldos, la entidad deberá elaborar la conciliación correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero