Concepto Nº 011
09-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ANA MARÍA TRUJILLO CEBALLOS
Asunto: Consulta 1-INFO-17-001344
Destino: Externo
Origen: 10
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 10 de 01 de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2017-011-CONSULTA |
| Tema | PN- Activos a incluir en estados financieros de personas naturales |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Tengo la siguiente duda con respecto al manejo de NIIF en personas naturales régimen común. Una persona natural régimen común que tiene un negocio a su nombre, al momento de aplicar NIIF debe reconocer todos sus bienes e ingresos en uno solo o solo los que se muestren en la contabilidad del negocio, es decir si tiene un vehículo de uso personal y su vivienda de habitación, estos deben reconocerse bajo NIIF dentro de la contabilidad del negocio? y si ejerce otra actividad diferente a la del negocio, también debe incluirse o se debe manejar por aparte?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
En opinión de este Consejo, cuando una persona natural lleva contabilidad (de manera voluntaria o para cumplir disposiciones legales), y no ha realizado la separación del patrimonio utilizado en sus negocios, la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y la capacidad para generar flujos de efectivo, solo será posible cuando sus estados financieros incluyan la totalidad de su patrimonio. Por otra parte, si la persona natural no puede separar sus bienes personales de su actividad comercial, y estos han sido adquiridos con recursos derivados de su actividad comercial no será posible realizar tal separación, y los bienes personales deberán ser incorporados en la contabilidad de la persona natural.
Para mayor información le recomendamos revisar el contenido de la consulta 2015-799 en la cual el CTCP se refirió a una consulta similar; esta puede ser obtenida en el enlace conceptos de la página www.ctcp.gov.co.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP