Oficio 000848
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000848
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Amortización de inversiones en industrias petroleras mineras.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Amortización de inversiones en industrias petroleras mineras.
Problema jurídico resuelto
¿Cada perforación (pozo) se puede tratar como una inversión independiente y amortizarse como infructuosa (según el art. 143-1 E.T.) si falla, aunque la mina o yacimiento en general sigan siendo viables?
¿O se deben capitalizar todas las perforaciones (incluidas las infructuosas) y amortizarlas solo cuando toda la mina o yacimiento se declare infructuoso?
¿Cómo se comprueba ante la DIAN que la mina o yacimiento es infructuoso y cuándo se reconoce ese efecto fiscal?
Tesis jurídica
Sí, cada perforación puede tratarse como una inversión independiente. La expresión “que la mina o yacimiento es infructuoso” debe interpretarse referida a la inversión específica (ej. el pozo) y no a todo el bloque. Por lo tanto, si una perforación resulta infructuosa, puede amortizarse en el año en que se determine tal condición (o máximo en los 2 años siguientes), aunque el proyecto general continúe.
Los costos comunes (terrenos, estudios generales) deben ser asignados técnicamente (prorrateados) por el contribuyente a cada inversión o perforación individual. La alícuota correspondiente a la perforación infructuosa se podrá amortizar junto con ella.
La DIAN no define la información específica para probar que una inversión es infructuosa; el contribuyente debe acudir a la normatividad sectorial (Agencia Nacional Minera, ANH, etc.) para soportarlo. El reconocimiento fiscal se da en el momento en que se determine que la inversión (el pozo) resultó infructuosa.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 74-1 y 143-1 (modificados por la Ley 1819 de 2016).
Exposición de motivos y Ponencia del Proyecto de Ley que se convirtió en la Ley 1819 de 2016.
Fundamentación
Análisis de la Exposición de Motivos: La DIAN recurre a la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 para interpretar el artículo 143-1 E.T. Concluye que la intención del legislador no fue cambiar el tratamiento que se daba a las “inversiones” infructuosas, sino aclarar la terminología (cambiando “no apto para explotación” por “infructuoso”).
Interpretación de “Mina o Yacimiento”: La DIAN interpreta que la frase “que la mina o yacimiento es infructuoso” no se refiere a la totalidad del bloque minero o petrolero, sino a la inversión específica realizada en la mina o yacimiento (ej. un pozo de perforación). Antes de la Ley 1819, la norma hablaba de “inversiones” infructuosas, y la DIAN considera que la nueva redacción mantiene ese espíritu.
Tratamiento de Costos Comunes: El artículo 74-1 del E.T. lista los rubros capitalizables. La DIAN establece que si existen costos comunes (como terrenos que se deben revertir) aplicables a varias perforaciones, es obligación del contribuyente establecer un método técnico y soportado para asignar una alícuota de esos costos comunes a cada perforación individual. De esta forma, cuando una perforación sea infructuosa, se amortiza tanto su costo directo como la porción de costos comunes que le fue asignada.
Prueba de la Condición de Infructuoso: La DIAN aclara que no es su competencia definir los requisitos técnicos para declarar una inversión infructuosa. El contribuyente debe soportar dicha condición con base en la regulación de las entidades competentes (Agencia Nacional Minera, Agencia Nacional de Hidrocarburos, etc.).
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿Se puede amortizar como infructuosa una perforación fallida si el yacimiento general sigue siendo viable? 2. ¿Cómo se prueban las inversiones infructuosas? | 1. Sí. La norma se refiere a la inversión (la perforación) como infructuosa, no a todo el yacimiento. Los costos comunes deben prorratearse técnicamente. 2. Se debe probar con los soportes y normas técnicas de las entidades sectoriales (ANM, ANH). |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica