Oficio 023864
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 023864
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Exención del impuesto sobre las ventas en zona de emergencia
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exención del impuesto sobre las ventas en zona de emergencia
Problema jurídico resuelto
¿Los pañales se consideran “prendas de vestir” y, por lo tanto, están cubiertos por la exención transitoria de IVA establecida por el Decreto 731 de 2017 para el municipio de Mocoa?
Tesis jurídica
No, no están cubiertos. Los pañales no califican como “prendas de vestir” para efectos de la exención.
La exención para “prendas de vestir” se refiere a artículos cuya finalidad es cubrir el cuerpo.
La finalidad principal de un pañal no es vestir, sino higienizar y absorber desechos corporales.
Al ser las exenciones de interpretación restrictiva, y no encajar los pañales en la definición de “prendas de vestir”, estos se encuentran gravados con IVA.
Base legal
Decreto Legislativo 731 de 2017, arts. 1 y 3.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Fundamentación
Análisis de la Exención: La DIAN analiza el listado taxativo de bienes exentos del artículo 1 del Decreto 731 de 2017. La única categoría en la que podrían incluirse los pañales es la de “prendas de vestir”.
Definición de “Prendas de Vestir”: El mismo decreto, en su artículo 3, define las prendas de vestir como “cualquier prenda que utilice el hombre o la mujer para cubrir su cuerpo”.
Interpretación Teleológica (Finalidad del Bien): La DIAN acude a la definición y uso común de un pañal. Concluye que, si bien un pañal cubre una parte del cuerpo, su función principal y definitoria no es vestir, sino “higienizar y evitar la contaminación del entorno”.
Principio de Interpretación Restrictiva: Dado que los beneficios tributarios (como las exenciones) deben interpretarse de manera restrictiva, no es posible extender por analogía el concepto de “prenda de vestir” para incluir los pañales, cuya finalidad es higiénica.
Conclusión: Al no encajar en la definición de prenda de vestir ni en ninguna otra categoría de la lista de exenciones, la venta de pañales en Mocoa sigue las reglas generales y está gravada con IVA.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Los pañales están exentos de IVA en Mocoa bajo el Decreto 731 de 2017, por ser considerados “prendas de vestir”? | No. Los pañales no se consideran “prendas de vestir” porque su finalidad principal es la higiene y no el vestido. Al ser las exenciones de interpretación restrictiva, los pañales están gravados con IVA. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina