Oficio 023871
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 023871
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Extinción de la obligación tributaria. Pago de impuestos con bonos, títulos y certificados
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Extinción de la obligación tributaria – pago de impuestos con bonos, títulos y certificados
Problema jurídico resuelto
¿Puede una EPS (Aliansalud EPS) utilizar las certificaciones de pago de recobros al FOSYGA, emitidas por el Ministerio de Salud, como medio de pago para sus impuestos nacionales (ej. Renta)?
Tesis jurídica
No, no es posible.
Las formas de pago para extinguir obligaciones tributarias están taxativamente señaladas en la ley.
El pago de impuestos con “documentos especiales” (títulos, bonos, certificados) solo es procedente cuando una norma legal faculta expresamente al contribuyente a utilizar un título específico para dicho fin.
Las certificaciones de pago de recobros del FOSYGA no están consagradas en la ley como un instrumento o título válido para el pago de impuestos nacionales.
Adicionalmente, la propia reglamentación del Ministerio de Salud (Resolución 4244 de 2015) establece que el pago de dichos recobros se efectúa mediante giro directo a la cuenta bancaria de las IPS, no mediante la entrega de títulos negociables para el pago de impuestos.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 805 y 806.
Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.6.1.13.2.48 y 1.6.1.13.2.49.
Ley 1753 de 2015, art. 73.
Resolución 4244 de 2015 (Ministerio de Salud).
Fundamentación
Formas de Pago Taxativas: La DIAN cita las normas generales de pago (art. 1.6.1.13.2.48 del DUR 1625) que establecen que los impuestos se pagan en efectivo, cheque, tarjetas, o medios electrónicos.
Regla Específica para “Documentos Especiales”: Se analiza el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUR, el cual permite el pago con títulos, bonos o certificados “Cuando una norma legal faculte al contribuyente” a ello. Esto significa que debe existir una ley que explícitamente cree un título (ej. TIDIS, Bonos de Paz) y le otorgue el poder de extinguir obligaciones fiscales.
Análisis de la Certificación de Recobro: La DIAN revisa la naturaleza de las certificaciones emitidas por el Ministerio de Salud en virtud de la Ley 1753 de 2015. Concluye que estas certificaciones son documentos probatorios de una deuda a cargo del FOSYGA, pero ninguna ley les ha otorgado el carácter de título valor ni de instrumento para el pago de impuestos.
Destinación Específica del Pago del Recobro: La reglamentación del Ministerio de Salud es clara en que el pago de esos recobros se materializa mediante un giro a la cuenta bancaria de la IPS, no mediante la entrega de un título para uso fiscal de la EPS.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Pueden las EPS usar las certificaciones de pago de recobros del FOSYGA (hoy ADRES) para pagar impuestos a la DIAN? | No. Las formas de pago de impuestos son taxativas. La ley no ha autorizado que dichas certificaciones de recobros sirvan como medio de pago para obligaciones tributarias nacionales. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica