Oficio 023865
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 023865
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
- Tema: Renta. Iva
- Subtítulo: Descriptor: Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para aplicar la exención total de impuestos (IVA, GMF, Timbre) sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros?
¿Es la DIAN la entidad competente para certificar que el proyecto es de “utilidad común”?
Tesis jurídica
No, la DIAN no es competente para expedir la certificación de “utilidad común”. Esta certificación debe ser expedida por la entidad pública del sector al que pertenece el proyecto (ej. Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud, etc.), ya sea del orden nacional o territorial.
Para que proceda la exención de impuestos sobre los fondos donados y sobre las compras o servicios adquiridos con dichos fondos, se deben cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y su reglamentación (Decreto 540 de 2004, compilado en el DUR 1625 de 2016).
Adicionalmente, las entidades sin ánimo de lucro y las del Régimen Tributario Especial deben registrar dichos recursos ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia).
Base legal
Ley 788 de 2002, art. 96.
Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.3.1.9.3 y 1.3.1.9.5 (que compilan el Decreto 540 de 2004).
Ley 1819 de 2016, art. 364-4 (Estatuto Tributario).
Fundamentación
Naturaleza de la Exención (Art. 96 Ley 788): La DIAN aclara que la exención es objetiva (sobre los fondos y su destinación) y no subjetiva (no depende de quién ejecuta). Cubre todos los impuestos, tasas y contribuciones sobre los fondos y las compras de bienes y servicios realizadas con ellos, siempre que se destinen al objeto de la donación.
Requisito del Convenio: La exención está supeditada a que los fondos estén amparados por acuerdos intergubernamentales.
Requisitos Formales (Decreto 540 de 2004): El ejecutor de los fondos (sea una ONG, entidad pública, etc.) debe cumplir varios requisitos formales, entre ellos:
Manejar los fondos en una cuenta bancaria exclusiva.
Expedir una certificación a sus proveedores de bienes y servicios, indicando que la operación está amparada por el convenio, para que el proveedor pueda facturar sin IVA.
El proveedor debe conservar esta certificación y reportar el IVA descontable (si lo tiene) como una operación exenta (sin derecho a devolución de saldos a favor).
Certificación de “Utilidad Común”: Se aclara que la competencia para certificar que el proyecto es de “utilidad común” no es de la DIAN, sino de la entidad pública del sector correspondiente. La DIAN solo recibe estas certificaciones para efectos de control.
Nuevo Requisito (Ley 1819 de 2016): Se añade la nueva obligación (art. 364-4 E.T.) para las ESAL y entidades del RTE de registrar todos los recursos de cooperación internacional no reembolsable ante la APC-Colombia.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Qué se requiere para que las donaciones de entidades extranjeras estén exentas de todo impuesto en Colombia? | Se requiere un convenio intergubernamental que ampare la donación. Además, el proyecto debe ser certificado como de “utilidad común” por la entidad pública del sector (no por la DIAN). El ejecutor debe manejar los fondos en una cuenta separada y certificar a sus proveedores. También debe registrar la donación ante APC-Colombia. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica