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Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. DIAN-Oficio 023843

Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. DIAN-Oficio 023843

Oficio 023843

(01-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 023843
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-01
  • Título: Beneficios Tributarios a la Donación o Inversión en Producción Cinematográfica.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Beneficios Tributarios a la Donación o Inversión en Producción Cinematográfica.

Problema jurídico resuelto

¿Los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por la Ley 814 de 2003, siguen vigentes y cómo les afecta la expedición de la Ley 1819 de 2016?

Tesis jurídica

Los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, establecidos en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado por la Ley 1607 de 2012), continúan plenamente vigentes después de la Ley 1819 de 2016.

Estos beneficios permiten deducir de la renta el 165% del valor real invertido o donado en proyectos cinematográficos colombianos aprobados por el Ministerio de Cultura.

La Ley 1819 de 2016 eliminó una limitación general a la deducción por donaciones (el 30% de la renta líquida), pero esto no afecta el beneficio específico del 165% para el sector cinematográfico, ya que son normas diferentes.

Sí se introdujo un nuevo descuento del 25% del impuesto de renta para donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial (art. 257 E.T.), pero este es un tratamiento distinto y no deroga ni modifica el beneficio cinematográfico.

Base legal

Ley 814 de 2003, artículos 16 y 17.

Ley 1607 de 2012, artículo 195 (modificó el artículo 16 de la Ley 814).

Ley 1819 de 2016, artículos 75 (modificó el art. 125 E.T.) y 105 (modificó el art. 257 E.T.).

Estatuto Tributario, artículos 125 y 257.

Fundamentación

Vigencia de la Ley 814 de 2003: La DIAN confirma que la Ley 814 de 2003, con las modificaciones de la Ley 1607 de 2012, sigue vigente para el fomento de la actividad cinematográfica.

Beneficio Específico del 165%: El artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado por Ley 1607 de 2012) es la norma específica que otorga la deducción del 165% del valor invertido o donado en proyectos cinematográficos aprobados. Esta deducción se realiza directamente de la renta y es independiente de la actividad productora de renta del contribuyente.

Naturaleza de las Inversiones/Donaciones: Deben ser exclusivamente en dinero y darán lugar a la expedición de Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica por parte del Ministerio de Cultura.

Limitaciones del Beneficio: El artículo 17 de la Ley 814 de 2003 establece que el beneficio es para contribuyentes que no sean productores o coproductores del proyecto. Las utilidades generadas por la inversión no gozarán de este beneficio.

Efecto de la Ley 1819 de 2016:

La Ley 1819 modificó el artículo 125 del E.T., que antes regulaba la deducción general por donaciones y establecía un límite del 30% de la renta líquida. Esta limitación general fue eliminada.

La Ley 1819 también modificó el artículo 257 del E.T., introduciendo un descuento del 25% del impuesto de renta para donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial.

La DIAN concluye que los beneficios de la Ley 814/2003 son normas especiales y concurrentes con las modificaciones generales del E.T. La eliminación de la limitación general del 30% en el artículo 125 E.T. significa que el beneficio del 165% para el cine ya no está sujeto a ese tope. El nuevo descuento del 25% del impuesto sobre la renta aplica para donaciones a ESAL del régimen especial y es un incentivo distinto al del sector cinematográfico.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los beneficios tributarios de la Ley 814/2003 para el cine están vigentes y cómo los afectó la Ley 1819/2016? Están vigentes. Se mantiene la deducción del 165% del valor invertido/donado. La Ley 1819/2016 eliminó el límite general del 30% de la renta líquida para donaciones, lo cual beneficia indirectamente al sector al no aplicarles ese tope. El nuevo descuento del 25% para donaciones a ESAL (art. 257 E.T.) es un beneficio distinto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina