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Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. DIAN-Oficio 001727

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. DIAN-Oficio 001727

Oficio 001727

(31-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001727
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-31
  • Título: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios.

Problema jurídico resuelto

En un proceso administrativo aduanero donde se impone sanción tanto al importador como a la agencia de aduanas, ¿puede el importador acogerse a la terminación por mutuo acuerdo (Ley 1819 de 2016) de manera individual, aunque la agencia de aduanas no lo haga?

Tesis jurídica

Sí, puede hacerlo.

El beneficio de la terminación por mutuo acuerdo es aplicable a los “usuarios aduaneros”, categoría que incluye tanto a los importadores como a las agencias de aduanas.

Las infracciones aduaneras y las sanciones impuestas a cada usuario (importador y agencia de aduanas) son independientes y autónomas.

Por lo tanto, el importador puede transar su propia obligación (impuestos, sanciones e intereses) de forma individual, previo cumplimiento de los requisitos de ley, sin que dependa de la decisión que tome la agencia de aduanas respecto a la sanción que le fue impuesta.

Base legal

Ley 1819 de 2016, art. 306.

Decreto 2685 de 1999, arts. 482 y 485 (normativa aduanera vigente en ese momento).

Fundamentación

Alcance Subjetivo del Beneficio: La DIAN aclara que el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 faculta a los “usuarios aduaneros” para acogerse al beneficio. La definición de usuario aduanero es amplia e incluye tanto al importador como a la agencia de aduanas.

Independencia de las Infracciones: Se analiza la normativa aduanera (Decreto 2685 de 1999) y se concluye que las infracciones del importador (declarantes) y las de la agencia de aduanas (declarantes autorizados) están tipificadas en artículos diferentes (art. 482 y 485, respectivamente).

Autonomía Procesal: Dado que las infracciones son autónomas, los procesos sancionatorios para determinarlas, discutirlas y cobrarlas también son independientes.

Procedencia Individual de la Terminación: Como las obligaciones son separadas, no existe un litisconsorcio necesario para acogerse al beneficio. El importador puede decidir transar la parte del acto administrativo que le corresponde (sus impuestos y/o sanciones) sin que la agencia de aduanas esté obligada a hacer lo mismo con su sanción, y viceversa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En un proceso aduanero con sanción al importador y a la agencia de aduanas, ¿puede el importador acogerse a la terminación por mutuo acuerdo sin la agencia? . Las infracciones y sanciones del importador y de la agencia de aduanas son independientes y autónomas. Por lo tanto, el importador puede acogerse al beneficio individualmente para sus propias obligaciones, previo cumplimiento de los requisitos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina