Oficio 029323
(30-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 29323
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-30
- Título: Terminación por mutuo acuerdo
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo
Problema jurídico resuelto
¿Se reconsidera el Oficio 021382 de 2017? Específicamente, para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, ¿es necesario realizar un pago en efectivo del mayor impuesto determinado, incluso cuando la declaración inicial arrojaba un saldo a favor (no devuelto ni compensado) que es suficiente para cubrir dicho mayor impuesto mediante su disminución?
Tesis jurídica
Sí, se aclara el Oficio 021382 de 2017.
No se requiere un pago en efectivo por el mayor impuesto si el saldo a favor de la declaración inicial (que se corrige) es suficiente para cubrirlo.
La exigencia de “pago” en la norma no se refiere exclusivamente a un pago en efectivo (nuevo giro de recursos). Desconocer el saldo a favor existente (que ya ingresó a las arcas públicas) violaría el artículo 803 del Estatuto Tributario y podría generar un pago doble.
En estos casos, los mayores impuestos y la sanción transada quedan cubiertos con la disminución del saldo a favor en la declaración de corrección. Si la sanción transada excede el saldo a favor, solo se deberá pagar en efectivo la diferencia.
Base legal
Ley 1819 de 2016, art. 306.
Estatuto Tributario, art. 803.
Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.6.4.3.2 y 1.6.4.3.4.
Código Civil, art. 1625.
Fundamentación
Reconsideración de Doctrina Anterior: La DIAN admite que la tesis del Oficio 021382 de 2017, que exigía un pago efectivo en todos los casos, era una interpretación irrazonable y daba prevalencia a las normas formales (la prueba del pago) sobre las sustanciales.
Saldo a Favor como Pago Previo (Art. 803 E.T.): El argumento central para la reconsideración es el artículo 803 del E.T., que establece que la fecha de pago de un impuesto es aquella en que los valores “hayan ingresado a las oficinas” por cualquier concepto, incluyendo “retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor”.
Evitar un Doble Pago: Si un contribuyente corrige su declaración, disminuyendo el saldo a favor inicial para reflejar el mayor impuesto determinado por la DIAN, y además se le exigiera pagar ese mismo mayor impuesto en efectivo, estaría pagando dos veces la misma obligación.
Interpretación del Requisito de “Pago”: La DIAN aclara que el requisito de “pago” se debe entender cumplido con la simple disminución del saldo a favor en la declaración de corrección (que es la base de la terminación por mutuo acuerdo). Si el saldo a favor inicial es suficiente para cubrir el 100% del mayor impuesto y el 30% de la sanción, no se requiere ningún desembolso adicional. Si solo cubre una parte, se debe pagar la diferencia.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| Para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, ¿se debe pagar en efectivo el mayor impuesto, aunque este se cubra disminuyendo un saldo a favor de la declaración inicial? | No. Se aclara el Oficio 021382 de 2017. El mayor impuesto y la sanción transada se entienden pagados con la disminución del saldo a favor en la declaración de corrección. No se requiere un pago en efectivo si el saldo a favor es suficiente. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica