Oficio 028701
(23-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 028701
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-23
- Título: Aplicación del gravamen a la telefonía celular prepago
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación del gravamen a la telefonía celular prepago
Problema jurídico resuelto
¿El artículo 199 de la Ley 1819 de 2016 eliminó el IVA sobre el servicio de telefonía móvil prepago?
¿El beneficio de dicha norma es una exención, exclusión o no sujeción?
Si la respuesta es negativa, ¿por qué las empresas de telefonía no están cobrando IVA?
Tesis jurídica
No. El artículo 199 de la Ley 1819 de 2016 no eliminó el IVA sobre el servicio de telefonía móvil.
Lo que esta norma definió fue que la “operación de medios de pago” (la recarga) se considera una compraventa de un bien incorporal (un derecho) y, como tal, esa transacción específica no está sujeta al IVA (es un hecho no generador).
Las empresas de telefonía móvil sí facturan y cobran impuestos sobre el servicio de telefonía móvil. Lo que ocurre es que este servicio está gravado simultáneamente con:
Base legal
Ley 1819 de 2016, arts. 199 y 200.
Estatuto Tributario, arts. 420 (literal c), 476 (numeral 4), y 512-1.
Concepto 067754 de 2014.
Fundamentación
Diferenciación entre el Medio de Pago y el Servicio: La DIAN establece una distinción crucial: una cosa es la recarga (el medio de pago) y otra es el servicio que se consume con esa recarga.
Tratamiento del Medio de Pago (Art. 199): La Ley 1819 de 2016 (art. 199) clasificó la compra de una recarga (un “pin” o saldo prepago) como la adquisición de un bien incorporal. La venta de bienes incorporales, por regla general, no es un hecho generador de IVA. Por lo tanto, el acto de “recargar” no causa IVA.
Tratamiento del Servicio (Art. 420 y 512-1): El servicio de telefonía móvil (las llamadas, datos, etc.) sí es un hecho generador de impuestos. La Ley 1819 de 2016 mantuvo este servicio gravado con IVA (art. 420 E.T.) y, además, lo gravó con el Impuesto Nacional al Consumo (art. 512-1 E.T.).
Aclaración sobre la Pregunta 3: La DIAN corrige al consultante e indica que las empresas de telefonía móvil sí están cobrando los impuestos correspondientes sobre el servicio, los cuales son el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿La Ley 1819 de 2016 eliminó el IVA al servicio de telefonía móvil prepago? | No. Lo que se definió como no sujeto de IVA fue la operación de “recarga” (el medio de pago), por ser un bien incorporal. El servicio de telefonía móvil como tal sigue gravado con IVA y, adicionalmente, con Impuesto Nacional al Consumo. |
- Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)