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Bienes excluidos del IVA: Fuentes de energía no convencionales. DIAN-Oficio 028724

Bienes excluidos del IVA: Fuentes de energía no convencionales. DIAN-Oficio 028724

Oficio 028724

(23-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 028724
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-23
  • Título: Exclusión del impuesto sobre las ventas. Bienes Excluidos. Fuentes de energía no convencionales.
  • Tema: IVA. Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas. Bienes Excluidos. Fuentes de energía no convencionales.

Problema jurídico resuelto

¿Son aplicables los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 (exclusión de IVA y deducción en renta) a las inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) cuando estas se adquieren mediante un contrato de leasing financiero?

Tesis jurídica

Sí, es viable aplicar los beneficios de la Ley 1715 de 2014 en inversiones efectuadas mediante leasing financiero, pero se debe diferenciar el tratamiento para cada impuesto:

Exclusión de IVA (Art. 12): Aplica a la adquisición (compra o importación) de los equipos, maquinarias y servicios específicos. Para que proceda la exclusión, estos bienes deben estar certificados por el Ministerio de Ambiente con base en la lista expedida por la UPME. La factura de adquisición debe estar a nombre de quien realiza la inversión.

Deducción Especial en Renta (Art. 11): Aplica a la inversión directa en la producción y utilización de FNCE. El contribuyente puede deducir el 50% del valor total de la inversión (limitado al 50% de su renta líquida) durante 5 años. Este beneficio también requiere la certificación de beneficio ambiental.

Base legal

Ley 1715 de 2014, arts. 11, 12, 13 y 14.

Estatuto Tributario, art. 158-2.

Fundamentación

Diferenciación de Beneficios: La DIAN aclara que los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 otorgan beneficios distintos:

El Artículo 11 es una deducción en el impuesto de renta sobre la inversión realizada por el contribuyente que declara renta.

El Artículo 12 es una exclusión del IVA sobre la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios específicos.

Procedencia del Beneficio en Leasing: Aunque el oficio no detalla el mecanismo exacto del leasing (remite al Oficio 006886 de 2016), confirma que la inversión “efectuada mediante contrato de leasing financiero” sí es viable para acceder a los beneficios.

Requisitos para la Exclusión de IVA: Se enfatiza que para la exclusión de IVA, el beneficio es objetivo sobre el bien. Se requiere que el bien específico esté en la lista de la UPME y cuente con la certificación del Ministerio de Ambiente. La factura debe ser expedida a nombre de quien realiza la inversión (en este caso, la compañía de leasing como adquirente o el locatario, según la estructura del contrato).

Requisitos para la Deducción en Renta: Este beneficio es para el inversionista directo (quien realiza la erogación). Requiere la certificación de beneficio ambiental del Ministerio de Ambiente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 para energías no convencionales aplican si la inversión se hace mediante leasing financiero? Sí, es viable. La exclusión de IVA (Art. 12) aplica sobre la adquisición de los bienes certificados por la UPME. La deducción en Renta (Art. 11) aplica sobre la inversión directa realizada por el contribuyente, la cual también debe ser certificada.
  • Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)