Oficio 023847
(01-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23847
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-01
- Título: Aplicación del gravamen en las adquisiciones por mandato
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación del gravamen en las adquisiciones por mandato
Problema jurídico resuelto
¿Es posible que un Usuario Industrial de Zona Franca (beneficiario de la exención de IVA del art. 481 lit. e) utilice un contrato de mandato para que un tercero (proveedor del mandatario) le facture sin IVA al mandatario, extendiendo así su beneficio a la compra inicial?
Si se acepta el mandato, ¿qué características especiales debe tener para extender la exención?
¿Qué soportes se requieren para esta operación?
¿Qué soportes son válidos para el pago al exterior de las mercancías importadas por el tercero?
Tesis jurídica
No. El beneficio de exención de IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario es exclusivo y subjetivo para los Usuarios Industriales de Zona Franca.
El contrato de mandato no puede extender este beneficio a terceros proveedores. La operación de compra que realiza el mandatario al tercero se rige por las reglas generales del IVA.
El beneficio no se extiende. El soporte fiscal del Usuario de Zona Franca (mandante) para sus costos, deducciones o impuestos descontables es la certificación expedida por el mandatario, no la factura del tercero.
El soporte para pagos de importaciones al exterior es la declaración de cambio (Formulario No. 1).
Base legal
Estatuto Tributario, art. 481 (literal e).
Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.4.1.1 y 1.6.1.4.3 (que compilan el Decreto 1514 de 1998).
Oficio 052909 de 2014.
Fundamentación
Reglas del Contrato de Mandato: La DIAN reitera las reglas de facturación en el mandato. El mandatario adquiere los bienes a nombre propio y la factura del proveedor se expide a nombre del mandatario. Posteriormente, el mandatario debe expedir al mandante (el Usuario de Zona Franca) una certificación de la operación.
Beneficio Intransferible: El beneficio de exención del artículo 481 E.T. es de carácter subjetivo, es decir, aplica únicamente a la persona calificada (el Usuario Industrial de Zona Franca). Este beneficio no se puede transferir ni extender a los proveedores del Usuario, ni a los proveedores de su mandatario.
Inaplicabilidad de la Exención al Tercero: Dado que el beneficio no se extiende, el tercero (proveedor del mandatario) debe facturar su venta al mandatario liquidando el IVA correspondiente. El mandatario, a su vez, certificará este valor al mandante (Usuario de Zona Franca), quien lo tratará como un impuesto descontable, si procede.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Puede un Usuario de Zona Franca usar un mandato para que sus proveedores (o los proveedores de su mandatario) le vendan sin IVA? | No. El beneficio de exención de IVA del art. 481 E.T. es exclusivo del Usuario Industrial y no se extiende a terceros proveedores a través de un contrato de mandato. El tercero debe facturar el IVA al mandatario, y este lo certificará al Usuario. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina