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Medidas tributarias aplicables en municipios ubicados en zonas de frontera. DIAN-Oficio 023842

Medidas tributarias aplicables en municipios ubicados en zonas de frontera. DIAN-Oficio 023842

Oficio 023842

(01-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 023842
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-01
  • Título: Medidas tributarias aplicables en Municipios ubicados en Zonas de Frontera.
  • Tema: IVA. Retención. Aduanas. Cambiario
  • Subtítulo: Descriptor: Medidas tributarias aplicables en Municipios ubicados en Zonas de Frontera.

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias vigentes para los municipios ubicados en zonas de frontera, destinadas a promover su desarrollo?

Tesis jurídica

Existen múltiples beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios aplicables a los municipios de zonas de frontera, los cuales están contenidos en el Estatuto Tributario, la Ley 191 de 1995, y regímenes aduaneros especiales. Estos beneficios incluyen exenciones de IVA, exención de arancel e impuestos a los combustibles, y reducciones en sanciones cambiarias.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 366-1, 424, 477, 482-1.

Ley 191 de 1995, arts. 19 y 28.

Ley 677 de 2001.

Decreto 2685 de 1999 (hoy Decreto 390 de 2016 y normas complementarias).

Decreto 2245 de 2011.

Fundamentación

La DIAN reitera el contenido de oficios anteriores (000372 y 003976 de 2013) que compilan los siguientes beneficios:

I. Beneficios Tributarios (Estatuto Tributario y Leyes):

Retención en la Fuente: No se practica retención sobre divisas obtenidas por comerciantes en Zonas de Frontera (Art. 366-1 E.T.).

Exclusión de IVA (Art. 424 E.T.): Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano y animal importados de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, para consumo local.

Exención de IVA (Art. 477 E.T.): Exención para bienes comprados o introducidos al departamento del Amazonas bajo los convenios con Perú y Brasil.

Excepción a la Limitación de Exenciones (Art. 482-1 E.T.): La prohibición de aplicar exenciones a bienes con producción nacional gravada no aplica a las importaciones bajo el Convenio Colombo Peruano en el Amazonas.

Exención de Combustibles (Ley 191/95, Art. 19): En municipios de zonas de frontera, la distribución de combustibles líquidos está exenta de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM.

IVA en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (Ley 191/95, Art. 28): Exención de IVA para visitantes extranjeros que compren bienes (por montos entre 10 y 100 UVT) en establecimientos con Tarjeta Fiscal.

Zonas Especiales Económicas de Exportación (Ley 677/01): Exención de renta para proyectos de infraestructura en municipios específicos (Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales).

II. Beneficios Aduaneros (Regímenes Especiales):

Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure (Guajira):

Tributación: Pago de un impuesto de ingreso único del 4% sobre el valor aduanero (en lugar de los tributos ordinarios).

Franquicia: Exclusión del impuesto de ingreso para bienes de capital, maquinaria y equipos destinados a obras públicas o al establecimiento/ensanche de industrias.

Viajeros: Cupo para introducir mercancías al resto del país (hasta USD 2.000) pagando un gravamen único del 6%.

Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia (Departamento del Amazonas):

Tributación: Importación de mercancías (que superen USD 1.000) bajo modalidad de franquicia, sin pago de tributos aduaneros.

Viajeros: Cupo para introducir mercancías al resto del país (hasta USD 2.500) libres de tributos aduaneros, para uso personal.

Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi:

Tributación: Se paga únicamente el IVA sobre el valor en aduana (franquicia de arancel).

Exclusión: No se pueden importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos bajo este régimen.

Franquicia: Exención total de tributos aduaneros (IVA y arancel) para materiales, maquinaria y equipos destinados a obras públicas e infraestructura.

Viajeros: Cupo para introducir mercancías al resto del país (hasta USD 2.500) pagando únicamente el IVA.

III. Beneficios Cambiarios:

Reducción de Sanciones: Las sanciones por infracciones cambiarias (numerales 19 a 23 del Art. 3 del Decreto 2245 de 2011) se reducen en una tercera parte (1/3) si la operación fue realizada en zonas de frontera por profesionales de compra y venta de divisas autorizados.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué medidas tributarias, aduaneras y cambiarias existen para las zonas de frontera? Existen múltiples beneficios que incluyen exenciones de IVA (para combustibles, alimentos importados y compras de extranjeros), regímenes aduaneros especiales con franquicias y tarifas reducidas (Maicao, Leticia, Urabá, Tumaco, Guapi), y reducciones en sanciones cambiarias.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica