Esta Resolución obedece, según sus considerandos a que “en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, para lo cual se elimina el mencionado numeral”. Así mismo, a que “no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela