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Contratos de ejecución sucesiva. Exenciones. DIAN-Concepto 1298(011216)

Contratos de ejecución sucesiva. Exenciones. DIAN-Concepto 1298(011216)

Concepto 1298(011216)

(20-08-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1298(011216)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-08-20
  • Título: Contratos de ejecución sucesiva. Exenciones.
  • Tema: Impuesto de Timbre
  • Subtítulo: Descriptores: Contratos de ejecución sucesiva. Exenciones.

Problema jurídico resuelto

  1. En un contrato de ejecución sucesiva, ¿en qué momento se causa el Impuesto de Timbre y cuándo se debe practicar la retención y el pago?
  2. Si en el contrato interviene una persona jurídica privada y una entidad sin ánimo de lucro conformada por entidades públicas, ¿Quién debe actuar como agente de retención?

Tesis jurídica

  • El momento de la causación depende de si la cuantía es determinada o no:
    • Cuantía determinada: El impuesto se causa al momento de la firma del contrato sobre el valor total de los pagos pactados durante su vigencia.
    • Cuantía indeterminada: El impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta que se realice en ejecución del contrato.
  • Cuando en un mismo documento intervienen varios agentes de retención, la responsabilidad de retener recae sobre el que se encuentre en un orden de prelación superior. En el caso planteado, una entidad sin ánimo de lucro conformada por entidades públicas podría considerarse una “entidad de derecho público” (numeral 3 del orden), mientras que una persona jurídica privada es del numeral 4. Por lo tanto, la entidad sin ánimo de lucro de origen público actuaría como agente retenedor.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 519 y 522.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.4.1.2.4.

Fundamentación

  • Causación en Contratos de Ejecución Sucesiva: La DIAN reitera su doctrina (Concepto 004063 de 2025) sobre la causación del Impuesto de Timbre en este tipo de contratos. La clave es determinar si el valor total de las obligaciones es conocido desde el inicio. Si lo es (cuantía determinada), el impuesto se liquida una sola vez sobre ese total. Si no lo es (cuantía indeterminada), el impuesto se va causando a medida que se realizan los pagos.
  • Orden de Prelación para Agentes de Retención: La reglamentación establece un orden jerárquico claro para definir quién debe retener cuando concurren varios agentes. Este orden es descendente y se basa en la naturaleza del agente. Las entidades de derecho público (categoría 3) tienen prelación sobre las personas jurídicas privadas (categoría 4). La DIAN asimila a una “entidad sin ánimo de lucro originada por la asociación entre entidades públicas” a una entidad de derecho público para estos efectos, otorgándole la responsabilidad de retener.
  • Declaración y Pago: El agente de retención designado debe declarar y pagar el impuesto retenido mensualmente, en los plazos y formularios establecidos por la DIAN.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cuándo se causa el timbre en contratos de ejecución sucesiva? 2. En un contrato entre una ESAL pública y una empresa privada, ¿Quién retiene? 1. Si la cuantía es determinada, se causa sobre el total al firmar. Si es indeterminada, se causa sobre cada pago. 2. Retiene la entidad con mayor jerarquía en el orden de prelación, en este caso, la entidad sin ánimo de lucro de origen público.
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina