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Cambios en normas financieras Grupos 1 y 2. (MinCIT)

Cambios en normas financieras Grupos 1 y 2. (MinCIT)

1. Contexto y Relevancia del Decreto

Este decreto es un paso más en el proceso continuo de convergencia de las normas contables colombianas hacia los estándares internacionales (NIIF), según lo ordenado por la Ley 1314 de 2009. Su relevancia radica en mantener actualizado el marco normativo contable del país, incorporando mejoras que buscan aumentar la transparencia, comparabilidad y utilidad de la información financiera.

La norma surge tras la recomendación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo normalizador en Colombia, que evaluó las enmiendas internacionales y sugirió su adopción.

2. Principales Modificaciones Incorporadas

El decreto incorpora nuevos anexos técnicos que modifican el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015. Las principales enmiendas adoptadas son:

  • Para el Grupo 1 (NIIF Plenas):

    • NIIF 16 (Arrendamientos): Enmienda sobre “Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior”.

    • NIC 1 (Presentación de Estados Financieros): Enmienda sobre “Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas” (covenants).

    • NIC 7 (Flujos de Efectivo) y NIIF 7 (Instrumentos Financieros): Enmienda sobre “Acuerdos de Financiación a Proveedores” (reverse factoring).

    • NIC 12 (Impuesto a las Ganancias): Enmienda sobre “Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar” (Impuesto Mínimo Global).

    • NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio): Enmienda sobre “Ausencia de Convertibilidad”.

  • Para el Grupo 2 (NIIF para PYMES):

    • Sección 29 (Impuesto a las Ganancias): Enmienda sobre “Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar”.

3. Vigencia y Aplicación

  • Fecha de Aplicación Obligatoria: Las modificaciones entrarán en vigor y serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2026. Esta fecha se aparta de las fechas de vigencia originales de los estándares internacionales.

  • Aplicación Anticipada: Se permite la aplicación voluntaria, integral y anticipada de estas enmiendas antes del 1° de enero de 2026. Si una entidad opta por esto, debe revelarlo en las notas a los estados financieros y aplicar todas las enmiendas del respectivo anexo al mismo tiempo.

4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Constitución Política (Art. 189, núm.. 11): Potestad reglamentaria del Presidente.

  • Ley 1314 de 2009: Ley de convergencia contable.

  • Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015: Norma matriz que compila las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento en Colombia.

  • Concepto CTCP: Documento de sustentación de diciembre de 2024 recomendando la adopción de las enmiendas.

  • Concepto Consejo de Estado: Concepto N° 2292 de 2017 sobre la interpretación de la “complejidad” para definir la vigencia de las normas contables (Art. 14, Ley 1314/09).

5. Implicaciones para Contadores, Revisores Fiscales y Empresas

  • Actualización Profesional: Es imperativo que los profesionales contables estudien el contenido de las nuevas enmiendas, ya que afectan normas clave como arrendamientos, presentación de pasivos, flujos de efectivo e impuestos.

  • Evaluación de Impacto: Las empresas, tanto del Grupo 1 como del Grupo 2, deben evaluar el impacto que estas modificaciones tendrán en sus estados financieros y en sus políticas contables.

  • Preparación para la Implementación: Aunque la aplicación obligatoria es en 2026, las entidades deben prepararse con antelación, especialmente si deciden aplicar las normas de forma anticipada.

  • Revelaciones: La enmienda a la NIC 1 sobre covenants y las de NIC 7/NIIF 7 sobre financiación a proveedores exigirán nuevas y más detalladas revelaciones en las notas.

  • Contexto Específico: La enmienda a la NIC 21 es particularmente relevante para empresas con operaciones en economías con problemas de convertibilidad cambiaria (ej. Venezuela, Argentina).