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Terminación por mutuo acuerdo anula sanción de devolución. Consejo de Estado-Sección Cuarta

Terminación por mutuo acuerdo anula sanción de devolución. Consejo de Estado-Sección Cuarta

Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta (10-10-2025)

1. Contexto y Relevancia Tributaria de la Sentencia

El caso aborda la interacción entre dos figuras clave del procedimiento tributario:

  1. Terminación por Mutuo Acuerdo (Ley 1739 de 2014): Un mecanismo transitorio que permitió a los contribuyentes finalizar procesos de fiscalización aceptando el impuesto determinado, a cambio de la condonación de sanciones e intereses.

  2. Sanción por Devolución Improcedente (Art. 670 E.T.): Una sanción que se impone cuando la DIAN, tras una auditoría, determina que un saldo a favor previamente devuelto al contribuyente era improcedente. La sanción equivale a los intereses moratorios incrementados en un 50%.

La relevancia de la sentencia radica en confirmar el efecto extintivo de la terminación por mutuo acuerdo sobre las sanciones accesorias, incluso si la DIAN inicialmente negó el beneficio y lo impuso después.

2. Hechos Clave

  • Declaración y Devolución (2012): La sociedad demandante presentó su declaración de renta de 2011 con un saldo a favor, que la DIAN le devolvió.

  • Fiscalización (2015): La DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión desconociendo el saldo a favor y determinando un impuesto a cargo y sanción por inexactitud.

  • Terminación por Mutuo Acuerdo (2015): La sociedad se acogió al beneficio de la Ley 1739 de 2014, aceptó y pagó el mayor impuesto determinado y solicitó la condonación de sanciones e intereses.

  • Negativa de la DIAN (2015): La DIAN negó la terminación por mutuo acuerdo. La sociedad demandó esta negativa.

  • Sanción por Devolución Improcedente (2016-2017): Mientras el proceso de nulidad contra la negativa estaba en curso, la DIAN impuso la sanción por devolución improcedente sobre el saldo a favor devuelto años atrás.

  • Fallo Previo (2022): El Consejo de Estado anuló la negativa de la DIAN y declaró la terminación por mutuo acuerdo del proceso de fiscalización.

3. Problema Jurídico y Tesis del Consejo de Estado

El problema central era determinar si la terminación por mutuo acuerdo del proceso de fiscalización (validada judicialmente en 2022) hace desaparecer la base para imponer la sanción por devolución improcedente.

El Consejo de Estado, reiterando su jurisprudencia, sostuvo que .

  • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal: La terminación por mutuo acuerdo extingue la obligación principal y los intereses moratorios relacionados con la liquidación oficial transigida.

  • Base de la Sanción: La sanción por devolución improcedente (Art. 670 E.T.) se calcula sobre los intereses moratorios. Si los intereses moratorios se extinguieron por la transacción, desaparece la base para liquidar la sanción.

  • Nulidad Sobrevenida: Aunque la DIAN impuso la sanción mientras se discutía la terminación por mutuo acuerdo, el fallo de 2022 que validó la terminación dejó sin sustento fáctico y jurídico los actos sancionatorios, que se basaban en una liquidación oficial que ya había sido transigida.

  • Improcedencia del Beneficio Parcial: No aplicaba el beneficio del 70% de condonación para sanciones por devolución improcedente (inciso 5, art. 56, Ley 1739/14) porque este aplicaba a sanciones impuestas antes de la terminación por mutuo acuerdo. En este caso, la sanción fue impuesta después de que el contribuyente se acogiera al mecanismo.

4. Decisión

El Consejo de Estado revocó la sentencia del tribunal y anuló totalmente las resoluciones sancionatorias, declarando que la demandante no está obligada a pagar suma alguna por este concepto. Condenó en costas a la DIAN.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Ley 1739 de 2014 (Artículo 56): Mecanismo de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios.

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 670: Sanción por improcedencia de devoluciones o compensaciones.

    • Artículo 634: Intereses moratorios (base de la sanción del Art. 670).

  • Jurisprudencia: Se reitera la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre el efecto extintivo de la terminación por mutuo acuerdo sobre las sanciones accesorias.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Efecto Dominó de la Terminación por Mutuo Acuerdo: Es crucial entender que acogerse exitosamente a este tipo de beneficios (como los que suelen traer las reformas tributarias) tiene un efecto extintivo amplio. No solo cierra la discusión sobre el impuesto, sino que elimina las bases para sanciones accesorias como la de devolución improcedente.

  • Estrategia de Defensa Integral: Si un cliente se acogió a un beneficio de este tipo y la DIAN lo negó, la defensa debe atacar tanto la negativa como cualquier acto sancionatorio posterior que se base en la deuda original. La victoria en el primer frente (validar la terminación) es la llave para anular los actos sancionatorios derivados.

  • Vigencia del Precedente: Esta sentencia refuerza una tesis sólida del Consejo de Estado. Los abogados pueden invocarla con confianza en casos similares donde la DIAN intente revivir sanciones accesorias tras una transacción exitosa.

  • Costas Procesales: La condena en costas a la DIAN en ambas instancias es un recordatorio de que la litigiosidad innecesaria o basada en interpretaciones ya superadas por la jurisprudencia puede tener consecuencias económicas para la administración.