Resolución 202550093499 del 13-11-2025 – Alcaldía de Medellín
1. Plazos de Presentación
La resolución establece un calendario general basado en el NIT y plazos especiales para ciertas obligaciones.
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Plazo General (Artículo 21): Aplica para la información que no tiene una fecha específica señalada en otros artículos. Los vencimientos ocurren en agosto de 2026 según el último dígito del NIT (sin dígito de verificación):
| Último Dígito NIT | Fecha Límite (2026) |
| 1 | 03 de agosto |
| 2 | 04 de agosto |
| 3 | 05 de agosto |
| 4 | 06 de agosto |
| 5 | 10 de agosto |
| 6 | 11 de agosto |
| 7 | 12 de agosto |
| 8 | 13 de agosto |
| 9 | 14 de agosto |
| 0 | 18 de agosto |
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Plazos Específicos y Periodicidad Especial:
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Mensual: Agentes de recaudo de Impuesto de Alumbrado Público, Telefonía Fija y Distribuidores Mayoristas de gasolina.
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Semestral: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (reportes en julio 2026 y enero 2027).
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Fechas Específicas en 2026:
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Sociedades Fiduciarias (Impuesto Predial): Hasta el 20 de enero.
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Distribuidores Minoristas/Comercializadores de gasolina: Primeros 15 días de marzo.
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Operadores de boletería (Espectáculos Públicos): Primeros 15 días de mayo.
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Agentes de retención/recaudo de impuestos sobre contratos públicos: Hasta el 31 de mayo.
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Anexo a Declaración: Responsables de Espectáculos Públicos y de Publicidad Exterior Visual (en los plazos de la respectiva declaración).
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Por cese de actividades/liquidación: Dentro de los 30 días siguientes al acta de disolución.
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2. Sujetos Obligados y Contenido Principal a Reportar (Año Gravable 2025)
La resolución detalla múltiples grupos de obligados. Los principales requerimientos incluyen:
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Agentes de Retención de ICA: Información de sujetos a quienes practicaron retención en Medellín, independientemente del valor.
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Sociedades Fiduciarias:
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Para ICA: Información de patrimonios autónomos con actividades gravadas en Medellín, fideicomitentes y beneficiarios.
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Para Impuesto Predial: Información de inmuebles en Medellín en cabeza de patrimonios autónomos a 1 de enero de 2026.
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Contratos de Colaboración Empresarial: (Consorcios, uniones temporales, mandatos, etc.) Información de las partes, ingresos percibidos en Medellín y participación.
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Contribuyentes con altos ingresos (>10.000 UVT nacionales): Deben reportar ingresos obtenidos fuera de Medellín y el detalle de las deducciones/exenciones aplicadas a la base gravable de ICA en Medellín.
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Sector Financiero:
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Bancos y similares: Cuentas con movimientos crédito anuales acumulados ≥ 1933 UVT.
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Administradores de Fondos de Inversión: Inversionistas con valor ≥ 100 UVT en Medellín.
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Otros Obligados:
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Sujetos objeto de retención de ICA (acumulado ≥ 22 UVT).
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Receptores de ingresos para terceros (si ingresos brutos propios >10.623 UVT).
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Operadores de telefonía móvil y fija.
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Distribuidores de gasolina (sobretasa).
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Actores de espectáculos públicos y publicidad exterior.
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3. Forma de Presentación y Contingencias
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Medio: La información debe entregarse exclusivamente a través de la plataforma virtual de la Alcaldía de Medellín, siguiendo los instructivos oficiales.
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Contingencias Técnicas:
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Si fallan los servicios informáticos del Distrito, la administración informará y establecerá nuevos plazos sin generar extemporaneidad.
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Los daños en los sistemas del obligado, problemas de conexión o pérdida de claves NO justifican la extemporaneidad.
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4. Sanciones
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La omisión en el suministro de la información exógena acarreará la sanción prevista en el artículo 358 del Estatuto Tributario Distrital (Acuerdo 93 de 2023).