Concepto 0251 del 20-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Contexto y Relevancia Contable del Concepto
Este concepto es crucial para entender el registro contable de operaciones que involucran la desmembración del derecho de propiedad (nuda propiedad y usufructo) sobre instrumentos de patrimonio (acciones). Esta figura es común en la planificación patrimonial y sucesoral, pero su reflejo contable no siempre es evidente.
La relevancia radica en la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diferenciando qué parte del activo (acciones) y sus beneficios económicos controla realmente la entidad receptora en cada momento. El concepto corrige la interpretación inicial del consultante, alineándola con los principios de reconocimiento de activos e ingresos bajo NIIF.
2. Análisis de los Hechos y Supuestos
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Donante: Persona natural, titular de acciones en la sociedad A.
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Donatario: Sociedad B.
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Objeto de Donación: Nuda propiedad del 30% de las acciones de la sociedad A.
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Reserva: El donante se reserva el usufructo vitalicio del 70% restante de las acciones.
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Clasificación Contable: La Sociedad B clasifica las acciones como “inversión de carácter permanente”.
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Derechos: Según el Código de Comercio y el Código Civil, el nudo propietario (Sociedad B) tiene la titularidad y, en principio, los derechos políticos (voz y voto), mientras que el usufructuario (donante) tiene los derechos económicos (dividendos).
3. Tratamiento Contable en los Distintos Momentos
I. Reconocimiento Inicial (Recepción de la Nuda Propiedad):
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Qué se reconoce: La Sociedad B debe reconocer en su contabilidad una Inversión en Instrumentos de Patrimonio únicamente por el valor razonable de la nuda propiedad efectivamente recibida, es decir, el 30%.
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Qué NO se reconoce: No procede reconocer el 100% del valor de las acciones y crear una provisión por el 70% (como proponía el consultante), ya que el usufructo de ese 70% no representa beneficios económicos controlados por la sociedad B en ese momento.
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Contrapartida: La contrapartida del activo reconocido será un Ingreso por Donación en el estado de resultados, dado que se recibe un activo a título gratuito de un tercero.
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Aclaración terminológica: El CTCP precisa que el término “activo fijo” es incorrecto bajo NIIF para referirse a inversiones en acciones. Debe usarse “Inversión en Instrumentos de Patrimonio”.
II. Medición Posterior (Durante el Usufructo):
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Método de Participación: Mientras subsista el usufructo, la Sociedad B es titular de la nuda propiedad, pero no recibe los beneficios económicos (dividendos). El Método de la Participación solo es aplicable si existe influencia significativa. El CTCP señala que, aunque la Sociedad B sea socia, el hecho de no recibir beneficios económicos podría ser un indicador de falta de influencia significativa, aunque esto requiere un análisis caso a caso de los estatutos y acuerdos.
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Medición: La inversión se medirá según su clasificación contable bajo NIIF (Plenas o PYMES), que puede ser al valor razonable con cambios en resultados o en ORI, o al costo menos deterioro, dependiendo del modelo de negocio y las características del instrumento.
III. Consolidación de la Plena Propiedad (Fallecimiento del Usufructuario):
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Hecho Económico: Al fallecer el donante, se extingue el usufructo y la Sociedad B adquiere el 100% de los derechos económicos sobre las acciones.
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Reconocimiento: En ese momento, la Sociedad B debe reconocer el incremento patrimonial correspondiente a la consolidación de la plena propiedad (el 70% restante).
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Contrapartida: Este incremento se registrará como un Ingreso por Donación en el estado de resultados.
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Método de Medición: A partir de este momento, al tener la plena propiedad y control de los beneficios económicos, se debe reevaluar si existe control o influencia significativa para aplicar el método de consolidación (NIIF 10/Sección 9) o el método de la participación (NIC 28/Sección 14), respectivamente.
4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
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Código de Comercio (Artículo 412): División de derechos sobre acciones entre nudo propietario y usufructuario.
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Código Civil (Artículos 669, 670, 824, 832): Definición y alcance de la nuda propiedad y el usufructo.
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Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):
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NIC 28 / Sección 14 (NIIF para PYMES): Inversiones en asociadas y método de la participación.
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NIIF 10 / Sección 9 (NIIF para PYMES): Estados financieros consolidados.
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NIIF 9 / Secciones 11 y 12 (NIIF para PYMES): Instrumentos financieros (clasificación y medición de inversiones).
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Doctrina CTCP: Concepto 2017-0400 (clasificación de inversiones en instrumentos de patrimonio).