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Cómputo de términos en la notificación electrónica. DIAN-Concepto 2191(202208)

Cómputo de términos en la notificación electrónica. DIAN-Concepto 2191(202208)

Concepto 2191(202208) del 19-11-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

La notificación electrónica es un mecanismo central en la interacción entre la DIAN y los contribuyentes. La correcta interpretación de los plazos que de ella se derivan es fundamental para el ejercicio oportuno del derecho de defensa (interposición de recursos, respuestas a requerimientos).

El Artículo 566-1 del E.T. tiene una redacción particular: la notificación se entiende surtida en la fecha de envío del correo, pero los términos para el contribuyente solo empiezan a correr después de cinco (5) días hábiles contados “a partir de la entrega del correo electrónico”. La controversia, y el motivo de este nuevo concepto, es cómo interpretar esa frase “a partir de la entrega”.

2. El Cambio de Doctrina: De “El Mismo Día” a “El Día Siguiente”

  • Doctrina Anterior (Superada): La DIAN sostenía que el conteo de los 5 días hábiles iniciaba el mismo día en que se recibía el correo electrónico (si era hábil).

  • Nueva Doctrina (Vigente con este Concepto): La DIAN acoge la interpretación sistemática basada en el artículo 61 de la Ley 14 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal). Concluye que el término de 5 días hábiles comienza a contarse desde el día hábil siguiente a la fecha de entrega del correo electrónico.

3. Fundamentación del Cambio

Aunque el auto del Consejo de Estado citado (Exp. 28923 del 10 de octubre de 2025) tiene efectos inter partes, la DIAN reconoce que su interpretación genera dudas que deben resolverse para mantener la unidad doctrinal.

El fundamento clave es el Artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que establece la regla general para el cómputo de plazos legales: “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior”. Aplicado al Art. 566-1 E.T., esto significa que si el correo se entrega un día determinado (ej. martes), el plazo de 5 días empieza a correr desde el primer segundo del día siguiente (miércoles).

4. Ejemplo Práctico y Gráfico

El concepto ilustra la nueva regla: si el correo de notificación se entrega el martes, el conteo de los 5 días hábiles empieza el miércoles (Día 1), jueves (Día 2), viernes (Día 3), lunes (Día 4), martes (Día 5). El término para interponer el recurso comenzaría el miércoles siguiente al Día 5.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Estatuto Tributario (Artículo 566-1): Norma base que regula la notificación electrónica y el plazo de 5 días.

  • Ley 14 de 1913 (Artículo 61): Código de Régimen Político y Municipal, regla general de cómputo de plazos.

  • Jurisprudencia: Auto del Consejo de Estado del 10 de octubre de 2025 (Exp. 28923).

  • Doctrina DIAN Reconsiderada: Concepto 006813 de 2025 (modificado por Concepto 11041 de 2025), Oficios 912759 de 2022 y 000411 de 2023.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista y el Contribuyente

  • Mayor Plazo Efectivo: Esta nueva interpretación otorga, en la práctica, un día hábil adicional al contribuyente antes de que empiecen a correr los términos perentorios para responder o recurrir. Es una interpretación más garantista.

  • Cálculo Preciso de Términos: Es crucial actualizar los protocolos internos de cómputo de términos en los despachos de abogados y departamentos fiscales. La fecha de recepción del correo ya no es el día 1 del conteo de los 5 días de gracia; el día 1 es el día hábil siguiente.

  • Seguridad Jurídica: Este concepto unifica la postura de la DIAN, alineándola con reglas generales de procedimiento y reduciendo la incertidumbre sobre cuándo vencen los plazos procesales.

  • Revisión de Casos en Curso: Abogados con procesos en curso donde los plazos se hayan calculado con la doctrina anterior deberían verificar si este cambio interpretativo podría tener algún impacto favorable, aunque la aplicación de la doctrina suele ser hacia el futuro.