Concepto 0267 del 27-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Prohibición frente a la Entidad Empleadora
De conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público que ostente la calidad de servidor público no puede ejercer la profesión (firmar certificaciones, dictámenes o asesorar) respecto de la misma entidad donde trabaja, ni frente a aquellas entidades sobre las cuales tenga poder de decisión, control, vigilancia o injerencia.
2. Habilitación para el Ejercicio Privado
El concepto aclara que el funcionario sí puede ejercer la contaduría en el sector privado (asesoría tributaria, revisoría, auditoría), bajo la condición estricta de que dichas labores se realicen fuera de su ámbito funcional público y no involucren a contratistas o entidades vinculadas a la administración donde presta sus servicios.
3. Inhabilidades Temporales (Post-Cargo)
Se recuerdan las restricciones que perduran incluso después de dejar el cargo público:
- 6 meses: Prohibición de asesorar en asuntos en los que hubiere dictaminado o fallado como funcionario (Art. 47).
- 1 año: Prohibición de prestar servicios a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario (Art. 48).
4. Salvaguarda de la Independencia
El fundamento de estas restricciones es la prevención de conflictos de interés y la protección de la objetividad profesional, alineándose tanto con el Código de Ética (DUR 2420 de 2015) como con el régimen disciplinario de los servidores públicos.