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Enajenaciones indirectas: Determinación del precio y base. DIAN-Concepto 1756

Enajenaciones indirectas: Determinación del precio y base. DIAN-Concepto 1756

Concepto 1756 del 22-10-2025 – DIAN

1. Precio de la Transacción: Valor Comercial

En una venta indirecta entre partes no vinculadas, el precio de la operación para efectos del impuesto colombiano no es necesariamente el valor de las acciones extranjeras, sino el valor comercial de los activos subyacentes ubicados en Colombia (Art. 90 E.T.). Si lo que se transfiere indirectamente es una sucursal, el precio equivale al valor de mercado de su patrimonio neto.

2. Costo Fiscal del Activo Subyacente

El costo fiscal que se debe imputar para calcular la utilidad no es el costo de las acciones extranjeras vendidas, sino el costo fiscal que tiene el activo subyacente (el bien colombiano) en cabeza de su propietario actual (la sucursal o sociedad local), determinado conforme al Libro I, Título I, Capítulo II del Estatuto Tributario (Art. 58 y ss.).

3. Cálculo de la Base Gravable

La base sobre la cual se paga el impuesto de renta o ganancia ocasional se obtiene mediante la siguiente depuración:

  • (+) Precio de Venta (Valor Comercial del Activo Subyacente).
  • (-) Costo Fiscal del Activo Subyacente (según normas E.T.).
  • (=) Utilidad Gravable.

Esta utilidad se grava con la tarifa correspondiente (renta o ganancia ocasional) según la naturaleza y tiempo de posesión del activo.

4. Ficción Legal “Como Si”

El concepto reitera que el Artículo 90-3 E.T. crea una ficción legal obligatoria: aunque jurídicamente se vendan acciones afuera, tributariamente se finge una venta directa del activo en Colombia para asegurar que la ganancia de fuente nacional pague impuestos en el país.