Resolución 20253040048935 del 26-11-2025 – Ministerio de Transporte
1. Determinación de la Base Gravable
La resolución incluye anexos técnicos (tablas) que asignan un valor comercial a cada vehículo según sus características. Este valor es la base sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto vehicular.
- Incremento Máximo: Para 2026, el ajuste en las bases gravables se limitó al valor del IPC de los últimos 12 meses (5,38%), aplicando el principio de progresividad tributaria.
- Exclusiones: No se incluyen en las tablas las motocicletas con cilindraje menor o igual a 125 c.c., ya que no están obligadas al pago de este impuesto.
2. Regímenes Especiales de Avalúo
Se establecen porcentajes diferenciales para ciertos tipos de vehículos:
- Vehículos Antiguos y Clásicos: La base gravable será el 50% del valor establecido para el modelo 2001 en las tablas.
- Blindados: Se incrementa en un 10% la base gravable del vehículo estándar correspondiente.
- Internación Temporal (Fronteras): Los vehículos internados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo pagan sobre el 50% del valor de tabla.
- San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Pagan sobre el 45% del avalúo comercial.
3. Procedimiento para Vehículos No Incluidos
Si un vehículo no aparece en las tablas anexas ni en el aplicativo SIBGA:
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Asimilación: Se puede usar la base gravable de un vehículo de características similares que sí esté incluido.
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Solicitud de Inclusión: El propietario o la Secretaría de Hacienda pueden solicitar al Ministerio su inclusión aportando factura y licencia de tránsito.
4. Herramienta de Consulta (SIBGA)
El Ministerio dispone del Sistema de Información de Bases Gravables (SIBGA), un aplicativo web donde ciudadanos y autoridades pueden consultar el valor exacto para liquidar el impuesto. La resolución ordena a las Secretarías de Hacienda reportar mensualmente los nuevos vehículos para mantener actualizada esta base de datos.