<
Cr Consultores

Beneficios tributarios en dotación del sistema carcelario. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 28663

Beneficios tributarios en dotación del sistema carcelario. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 28663

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2019-00427-01 del 23-10-2025

1. Procedencia de la Exclusión Tributaria (Art. 130 Ley 633/2000)

La DIAN había rechazado el beneficio argumentando que la importación no la hizo directamente el INPEC y que se trataba de un contrato de servicios, no de compra de bienes. El Consejo de Estado aclaró el alcance de la norma:

  • Importación Indirecta: La ley no exige que el INPEC sea el importador directo; basta con que la importación se haga con cargo al presupuesto aprobado por la entidad o la autoridad nacional respectiva (en este caso, la USPEC/MinJusticia).
  • Destinación Específica: Se probó que los equipos (brazaletes y transmisores) se destinaron a la “dotación y operación del sistema carcelario nacional”, cumpliendo el fin legal de la exclusión.

2. Naturaleza del Contrato y Presupuesto Público

Aunque el contrato se denominó de “servicios de vigilancia”, el objeto incluía el suministro de equipos. La Sala validó que los recursos utilizados provenían del Presupuesto General de la Nación asignado al sector justicia, lo cual fue certificado por el Ministerio. El hecho de que el dinero pase al patrimonio del contratista no desvirtúa que la fuente de financiación es pública y destinada a un fin exento de impuestos.

3. Restablecimiento del Derecho: Liquidación de Corrección

La demandante solicitaba la devolución directa del dinero. Sin embargo, la Sala precisó que el procedimiento aduanero exige un paso previo: la Liquidación Oficial de Corrección.

  • Orden Judicial: Se ordena a la DIAN expedir dicha liquidación reconociendo que no se debían pagar los tributos.
  • Trámite Posterior: Con la liquidación en firme, la empresa deberá iniciar el trámite administrativo de devolución de pago de lo no debido ante la DIAN. No se ordena el pago inmediato en la sentencia.

4. Condena en Costas

Se condena en costas (agencias en derecho) a la DIAN en ambas instancias, al haber resultado vencida en el proceso y revocarse totalmente la decisión del Tribunal.