Concepto 1820 017573 del 04-11-2025 – DIAN
1. Viabilidad de la Coexistencia
La doctrina aclara que un mismo inmueble puede albergar varios establecimientos de comercio pertenecientes a distintas personas naturales o jurídicas. Por tanto, es lícito que en el lugar donde opera el profesional de cambio funcionen otros negocios, siempre que cada uno tenga su propia matrícula mercantil y RUT independiente.
2. Requisitos Operativos y de Identificación
Aunque se permite compartir el espacio físico, el profesional de cambio debe garantizar:
- Matrícula Propia: Su establecimiento debe estar matriculado a su nombre en la Cámara de Comercio.
- Separación de Fondos: Es obligatorio segregar o separar los dineros de la actividad cambiaria de los de cualquier otra actividad económica que se desarrolle en el sitio. No hacerlo incumple el indicador de capacidad operativa.
- Ventanilla de Atención: Debe contar con un espacio o ventanilla específica para atender al público en las operaciones de cambio.
3. Causales de Cancelación del Registro
La autorización como profesional de cambio puede ser cancelada si:
- El establecimiento autorizado aparece matriculado a nombre de una persona diferente al profesional autorizado.
- En el establecimiento autorizado se ejerce de manera exclusiva una actividad distinta a la compraventa de divisas por parte de un tercero.