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Coexistencia de cambio de divisas con otros negocios. DIAN-Concepto 1820(017573)

Coexistencia de cambio de divisas con otros negocios. DIAN-Concepto 1820(017573)

Concepto 1820 017573 del 04-11-2025 – DIAN

1. Viabilidad de la Coexistencia

La doctrina aclara que un mismo inmueble puede albergar varios establecimientos de comercio pertenecientes a distintas personas naturales o jurídicas. Por tanto, es lícito que en el lugar donde opera el profesional de cambio funcionen otros negocios, siempre que cada uno tenga su propia matrícula mercantil y RUT independiente.

2. Requisitos Operativos y de Identificación

Aunque se permite compartir el espacio físico, el profesional de cambio debe garantizar:

  • Matrícula Propia: Su establecimiento debe estar matriculado a su nombre en la Cámara de Comercio.
  • Separación de Fondos: Es obligatorio segregar o separar los dineros de la actividad cambiaria de los de cualquier otra actividad económica que se desarrolle en el sitio. No hacerlo incumple el indicador de capacidad operativa.
  • Ventanilla de Atención: Debe contar con un espacio o ventanilla específica para atender al público en las operaciones de cambio.

3. Causales de Cancelación del Registro

La autorización como profesional de cambio puede ser cancelada si:

  • El establecimiento autorizado aparece matriculado a nombre de una persona diferente al profesional autorizado.
  • En el establecimiento autorizado se ejerce de manera exclusiva una actividad distinta a la compraventa de divisas por parte de un tercero.