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Entidades no vigiladas: IVA en comisiones de tarjetas. DIAN-Concepto 1797(014748)

Entidades no vigiladas: IVA en comisiones de tarjetas. DIAN-Concepto 1797(014748)

Concepto 1797 (014748) del 29-10-2025 – DIAN

1. Generalidad de la Norma de Exclusión

El numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece la exclusión de IVA para las comisiones por uso de tarjetas crédito y débito de manera general, sin hacer distinción sobre la naturaleza jurídica o la vigilancia estatal de la entidad emisora.

2. Actividad Crediticia de No Vigilados

Se retoma la doctrina de la Superintendencia Financiera que aclara que la actividad de otorgar crédito no es exclusiva de las instituciones vigiladas. Personas jurídicas no vigiladas pueden emitir tarjetas y otorgar crédito con recursos propios legalmente.

3. Condición Habilitante: Sistema de Pago de Bajo Valor

Para que la exclusión de IVA sea procedente en el caso de entidades no vigiladas, la DIAN establece un requisito técnico indispensable basado en el Decreto 1692 de 2020:

  • La entidad emisora debe ser un participante autorizado por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.
  • Debe tener la capacidad autorizada para tramitar órdenes de pago o transferencias de fondos en dicho sistema.

4. Conclusión

Si una entidad no vigilada emite una tarjeta de crédito y cobra comisiones, estas estarán excluidas de IVA si y solo si la entidad está integrada formalmente al sistema de pagos de bajo valor. De lo contrario, la comisión estaría gravada.