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Inhibición de la Corte: Ingresos extranjeros en CDLI. Corte Constitucional-Sentencia C-464

Inhibición de la Corte: Ingresos extranjeros en CDLI. Corte Constitucional-Sentencia C-464

Comunicado No. 47 sobre Sentencia C-464 del 13-11-2025 – Corte Constitucional

1. Objeto de la Demanda

La norma cuestionada establece que no se consideran de fuente nacional (y por tanto no pagan renta en Colombia) los ingresos obtenidos por sociedades extranjeras o no residentes al vender mercancías introducidas desde el exterior a ciertos CDLI ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales específicos de la Amazonía y Orinoquía.

2. Razones de la Inhibición (Ineptitud Sustantiva)

La Sala Plena encontró que los argumentos de los demandantes fallaron en los requisitos mínimos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia:

  • Falta de Certeza: Los demandantes asumieron erróneamente que la norma otorgaba un beneficio tributario a los titulares de los CDLI (los centros logísticos), cuando en realidad el tratamiento tributario está dirigido a los usuarios extranjeros (vendedores de la mercancía). Al confundir el sujeto pasivo, la premisa de desigualdad entre centros logísticos carecía de sustento real en la norma.
  • Falta de Especificidad y Pertinencia: No se demostró una verdadera confrontación constitucional. Los argumentos se centraron en posibles efectos económicos de competencia entre puertos o conveniencia legislativa, en lugar de probar una discriminación injustificada entre contribuyentes con capacidad de pago similar.

3. Aclaración sobre el Alcance de la Norma

La Corte precisó que el artículo 25 del E.T. no crea una exención para los CDLI, sino que define una regla de territorialidad del ingreso para extranjeros sin residencia. El beneficio es que esos ingresos no se gravan en Colombia, pero esto favorece al dueño de la mercancía extranjera, no directamente al puerto o centro logístico donde se almacena.