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Valorización de instrumentos financieros. DIAN-Oficio 020779

Oficio 020779

(09-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020779
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-09
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Valorización de instrumentos financieros.

Problema jurídico resuelto

Para instrumentos financieros medidos a costo amortizado, cuya valoración contable puede diferir del flujo de caja real:

  1. ¿Qué rendimiento o gasto financiero se reconoce para efectos del impuesto de renta?
  2. ¿El efecto de esta medición se debe reflejar como un mayor o menor valor patrimonial en la declaración de renta?
  3. Si se generan diferencias entre lo contable y lo fiscal, ¿se debe reconocer impuesto diferido?

Tesis jurídica

  • El ingreso, costo o gasto que se reconoce fiscalmente es el devengado contablemente durante el período gravable, aplicando las limitaciones y excepciones que establece el Estatuto Tributario.
  • Sí. El valor patrimonial de los activos y pasivos debe determinarse partiendo de los marcos técnicos normativos contables, sin perjuicio de las reglas especiales de valoración fiscal que contemple el Estatuto Tributario.
  • Sí. Las diferencias entre el reconocimiento contable y el fiscal deben registrarse en la conciliación fiscal (Formato 2516). El impuesto diferido debe calcularse y reconocerse según la técnica contable, pero no tiene efectos fiscales.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 21-1, 28, 33-1, 59, 105, 267 y 772-1.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Principio de Devengo Fiscal: Con la Ley 1819 de 2016, la regla general es la asimilación del devengo contable al fiscal. El artículo 33-1 del E.T. establece explícitamente que para instrumentos financieros medidos a costo amortizado, los ingresos, costos y gastos se entienden realizados fiscalmente cuando se devengan contablemente, conforme a los artículos 28, 59 y 105 del E.T.
  • Remisión a Marcos Contables: El artículo 21-1 del E.T. ordena que, para la determinación del impuesto de renta, los obligados a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, a menos que la ley tributaria disponga expresamente un tratamiento diferente.
  • Conciliación de Diferencias: El artículo 772-1 del E.T. creó el sistema de conciliación fiscal para controlar y detallar las diferencias que surgen entre la aplicación de los marcos contables y las disposiciones fiscales. El impuesto diferido es un concepto puramente contable que nace de estas diferencias, pero no es reconocido fiscalmente como un activo o pasivo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo se tratan fiscalmente los ingresos, gastos y el valor patrimonial de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, y qué hacer con las diferencias frente a lo contable? Se reconoce fiscalmente el ingreso, costo y gasto devengado contablemente. El valor patrimonial también parte de la contabilidad. Las diferencias que surjan entre la norma contable y la fiscal deben registrarse en la conciliación fiscal, y el impuesto diferido se calcula según la técnica contable sin efectos fiscales.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)