Concepto 20588
(08-08-
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 20588
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-08-08
- Título: Tema: Retención. Renta
- Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente por dividendos y por rendimientos financieros.
Problema jurídico resuelto
¿Qué retención en la fuente se debe aplicar a los pagos por “dividendos” de acciones preferentes, dependiendo de si fueron emitidas antes o después de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural)?
Tesis jurídica
- Para efectos fiscales, los pagos asociados a acciones preferentes que cumplan con las características del artículo 33-3 del Estatuto Tributario no se consideran dividendos, sino rendimientos financieros.
- En consecuencia, la retención en la fuente que se debe aplicar es la correspondiente a rendimientos financieros, no la de dividendos.
- Este tratamiento aplica a partir del año gravable 2017, independientemente de la fecha de emisión de las acciones (antes o después de la reforma tributaria), siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ser consideradas fiscalmente como un pasivo financiero.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 33-3 (adicionado por la Ley 1819 de 2016).
- Oficio No. 033246 de 2016.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Naturaleza Fiscal de las Acciones Preferentes: El artículo 33-3 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 de 2016, redefinió el tratamiento fiscal de las acciones preferentes que cumplen ciertos requisitos (obligación de readquisición, pagos fijos, no listadas en bolsa, etc.). Fiscalmente, estas acciones se asimilan a un pasivo financiero para el emisor y un activo financiero para el tenedor.
- Asimilación a Intereses: Como consecuencia de lo anterior, los “dividendos” o pagos que recibe el tenedor de estas acciones no se tratan como una distribución de utilidades, sino como ingresos por rendimientos financieros, equivalentes a los intereses de una deuda.
- Irrelevancia de la Fecha de Emisión: La norma no hace distinción sobre la fecha en que se emitieron las acciones. El nuevo tratamiento fiscal aplica para todas las acciones preferentes que cumplan las condiciones legales, a partir del año gravable 2017. Por lo tanto, la fecha de emisión no cambia la naturaleza del pago para fines de retención.
Conclusión
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)